En fecha 18 de junio de 2008, se recibe de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con Régimen de Convivencia Familiar (Homologación) entre los ciudadanos Vanesa Beatriz Soca Amaro, Ronal Antonio Bravo Duran y Jenny Mercedes Duran, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.954.756, V-18.547.781 y V-15.482.503 respectivamente y domiciliados la primera en la Urb. La Ascensión, calle 4, casa N° 39, municipio San Felipe estado Yaracuy, el segundo en la Urb. El Morro, casa s/n, Petare, Distrito Capital y la tercera en la Urb. Las Acequias, apartamento 02-03, municipio Cocorote estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 2 años de edad.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos, cursante al folio 6 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Vanesa Beatriz Soca Amaro, Ronal Antonio Bravo Duran y Jenny Mercedes Duran, ante la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana Vanesa Beatriz Soca Amaro, tendrá un régimen de visitas de la siguiente manera: Podrá compartir con su hijo dos fines de semana al mes, ya que su trabajo es fuera de la jurisdicción del estado Yaracuy, siempre contactando con la tía del niño para poder establecer el fin de semana correspondiente, retirándolo en su casa de habitación los días sábados a las 9:00 a.m., regresándolo a las 4:00 p.m., de igual manera para el día domingo lo retirara a las 9:00 a.m., regresándolo a las 4:00 p.m. El régimen acordado comenzara a cumplirse a partir del 28/06/08 empezando con la madre. Para las vacaciones de carnaval, semana santa y vacaciones escolares será establecido de mutuo acuerdo con el padre de su hijo y su tía ya que su hijo se encuentra bajo sus cuidados y por ser esta la hermana del padre, él tiene mayor acceso a compartir con el mismo. El día de la madre la pasara con la madre y el día del padre con el padre. El día del cumpleaños de la madre compartirá con la madre y en misma forma el día del cumpleaños del padre. El día de cumpleaños del niño ambos padres compartirá con su hijo. Para el 24 y 31 de diciembre lo pasara con la madre desde las 9:00 a.m., regresándolo a las 4:00 p.m.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por los ciudadanos Ronal Antonio Bravo Duran y Jenny Mercedes Duran, a favor del niño de autos.
En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Vanesa Beatriz Soca Amaro, Ronal Antonio Bravo Duran y Jenny Mercedes Duran, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, la ciudadana Vanesa Beatriz Soca Amaro, tendrá un régimen de visitas de la siguiente manera: Podrá compartir con su hijo dos fines de semana al mes, ya que su trabajo es fuera de la jurisdicción del estado Yaracuy, siempre contactando con la tía del niño para poder establecer el fin de semana correspondiente, retirándolo en su casa de habitación los días sábados a las 9:00 a.m., regresándolo a las 4:00 p.m., de igual manera para el día domingo lo retirara a las 9:00 a.m., regresándolo a las 4:00 p.m. El régimen acordado comenzara a cumplirse a partir del 28/06/08 empezando con la madre. Para las vacaciones de carnaval, semana santa y vacaciones escolares será establecido de mutuo acuerdo con el padre de su hijo y su tía ya que su hijo se encuentra bajo sus cuidados y por ser esta la hermana del padre, él tiene mayor acceso a compartir con el mismo. El día de la madre la pasara con la madre y el día del padre con el padre. El día del cumpleaños de la madre compartirá con la madre y en misma forma el día del cumpleaños del padre. El día de cumpleaños del niño ambos padres compartirá con su hijo. Para el 24 y 31 de diciembre lo pasara con la madre desde las 9:00 a.m., regresándolo a las 4:00 p.m.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008).

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:00 PM.
La Secretaria,
Exp. Civil N° 2020/08
EMN/pv/ajg.- Abg. Pilar Valverde.