San Felipe, 11 de julio de 2008
Años 198° y 149°
Vista la colocación familiar solicitada por la ciudadana Celeny Inmaculada Pérez Valles , mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.518.083, con domicilio en la avenida 11 entre calles 6 y 7, N° 06-06, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, actuando en representación de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIOCA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de 2 años de edad., asistidos por la Defensora Pública Tercera del Estado Yaracuy y examinado así mismo los recaudos que le acompañan, y por cuanto el tribunal lo considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de ésta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; en consecuencia, y de conformidad con los artículos 125, 126, literal “i”, y 128 eiusdem, en concordancia con lo contenido en el artículo 358 y 396 de la precitada ley, acuerda la Colocación Familiar Temporal de los niños antes señalados, siendo la ciudadana Celeny Inmaculada Pérez Valles , titular de la cédula de identidad N° V-8.518.083, quien ejercerá la Guarda y Custodia.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
Exp.12.109 /08.mdr.-
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