REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
San Felipe, 14 de Julio de 2008
Años: 198º y 149º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana Silie Auxiliadora Aguiar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.558.646 con domicilio en la 6 avenida esquina calle 24, N° 23-34, Municipio Autónomo La Independencia, Estado Yaracuy, actuando en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolano, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.168.605, asistido por la Abg. Anilec Silva Camacaro, Defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita se le conceda Autorización Judicial, para proceder a tramitar lo relacionado con el 40% de una Póliza de Seguros Milenio de Protección Personal, de la Empresa C.A de Seguros La Occidental, asimismo solicita autorización para realizar ante el Instituto Nacional de Puerto, ubicado en Puerto Cabello, estado Carabobo , por la cantidad de dinero que corresponda, así como también para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en interés o pueda corresponder al prenombrado adolescente, dejado al fallecimiento de su padre, ciudadano Luis Enrique Méndez Bencomo, quien era titular de la cédula de identidad Nro.4.873.350. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL a la ciudadana Silie Auxiliadora Aguiar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.558.646 , para que proceda a gestionar el cobro del dinero que le corresponda al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ante la Empresa C.A de Seguros La Occidental Puerto Cabello, Estado Carabobo y ante el Instituto Nacional de Puerto, ubicado en Puerto Cabello, estado Carabobo, y cualquier otro beneficio que le corresponda, dejado con la ocasión del fallecimiento de su padre, ciudadano Luis Enrique Méndez Bencomo, quien era titular de la cédula de identidad Nro.4.873.350..
Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero que les pueda corresponder al adolescente de autos, a nombre de este Tribunal a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en una Entidad Bancaria de la localidad.
Expídase por secretaria copia certificada de la presente Autorización para que surta sus efectos legales, devuélvase los originales y en su lugar déjese copia certificada. Certifíquese copia.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil N° 2023/08
EMN/pv/mdr.-