San Felipe, 14 de Julio de 2008.
Año 198º y 149º
En fecha 09 de Julio del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACION), consignando acta suscrita por los ciudadanos YIMAR MARIBEL GIMENEZ MENDOZA Y LUIS ALBERTO SUAREZ GAMEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.712.498 y V-19.551.895 respectivamente, domiciliados la primera, en el sector María Leonza, calle 7, casa Nº 2, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, y el segundo en el Barrio José Félix Rivas, calle 5, avenida 1, casa s/n, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de un (1) mes de nacida, cuya partida de nacimiento se anexa en copia que cursa en este expediente.
Al folio dos (2) riela inserta acta de fecha 03 de Julio de 2008, en la cual se evidencia que comparecen por ante el Despacho Fiscal, los ciudadanos YIMAR MARIBEL GIMENEZ MENDOZA Y LUIS ALBERTO SUAREZ GAMEZ, ya identificados, padres de la niña CRISMAR ALEXANDRA, de un(1) mes de nacida, quienes en presencia de la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, fueron orientados en relación al Régimen de Convivencia Familiar, llegando las partes al siguiente acuerdo: “Acuerdan régimen de convivencia familiar a favor de su hija, donde el padre de la niña visitara y compartirá con su hija todos los fines de semana viernes, sábados y domingos desde las 3:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. cada día . En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 01 de enero, así como en semana santa, carnaval, serán compartidos por los padres, un período con cada uno, de forma alterna, en los años sucesivos. El día de la madre con la progenitora y el día del padre con el progenitor en los años sucesivos. La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la niña antes mencionada, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo. En fe de lo expuesto y para así constar firman.
Por auto de fecha 09 de Julio de 2008, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 2076. En fecha 14 de Julio de 2008, se admite esta solicitud. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos YIMAR MARIBEL GIMENEZ MENDOZA Y LUIS ALBERTO SUAREZ GAMEZ, ya identificados, padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de un (1) mes de nacida, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud el ciudadano LUIS ALBERTO SUAREZ GAMEZ, tendrá un régimen de convivencia familiar, en beneficio de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de un (1) mes de nacida de la siguiente manera: visitara y compartirá con su hija todos los fines de semana viernes, sábados y domingos desde las 3:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. cada día. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 01 de enero, así como en semana santa, carnaval, serán compartidos por los padres, un periodo con cada uno, de forma alterna, en los años sucesivos. El día de la madre con la progenitora y el día del padre con el progenitor en los años sucesivos.La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija durante el cumplimiento del presente acuerdo, dándoles al mismo las orientaciones de rigor; el presente acuerdo será a partir de la fecha de suscripción del mismo.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Julio de 2008. Años 198º de la Federación y 149º de la Independencia
El Juez,
Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. TERESA CASTRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 1:50 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. TERESA CASTRILLO
Exp. Nº 2076-08
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