San Felipe, 15 de julio de 2008
Año 198º y 149º

En fecha 31 de marzo del año 2008, se recibe solicitud de Obligación de Manutención, realizada por la ciudadana Karelys Nallibeth Maldonado Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.822.723, en su carácter de madre y representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cinco (05) años de edad, quien se encuentra asistido por la Abg. Anilec Silva Camacaro, Defensora Pública Segunda, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita que el ciudadano José Roberto Barrios Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.823.639, le fije una Obligación de Manutención a su hijo antes identificado, presentó como recaudos anexos copia certificada del acta de nacimiento del niño José Daniel Barrios Maldonado, copia de la cédula de identidad de la ciudadana Karelys Maldonado Méndez y constancia de estudio del niño supra mencionado.
Por auto de fecha 31 de marzo de 2008, se recibe quedando anotado bajo el Nº 11768.
En fecha 03 de abril de 2008, se admite la solicitud, se ordenó la citación del obligado, mediante exhorto dirigido al Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se notificó a la demandante a los fines que comparezca acompañada del niño José Daniel Barrios Maldonado y éste emita su opinión, así como se oficio al Departamento de Recursos Humanos de la Guardia Nacional, con sede en el Paraíso, Caracas, solicitando constancia de sueldo del obligado alimentario, de igual forma se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Al folio veinte (20) de este expediente, cursa Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, en fecha 17/04/2008, siendo agregada en fecha 18/04/2008
Cursa al folio veintiuno (21) de este expediente, Boleta de Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Karelys Maldonado Méndez, en fecha 08/05/2008, y agregada en autos el 12/05/2008.
En fecha 15 de mayo de 2008, según acta compareció un niño que manifestó ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cinco (05) años de edad, emitió su opinión.
A los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24) de este expediente, cursa Constancia de Sueldo suscrita por el Director de Seguridad Social de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual informó la remuneración mensual percibida por el ciudadano Barrios Sánchez José Roberto, titular de la cédula de identidad Nº 16.823.639, devengando actualmente un sueldo mensual de un mil treinta y cuatro con tres céntimos (BF. 1.034,03), con un neto a cobrar mensual en la cavidad de seiscientos catorce bolívares fuertes (BF. 614,00)
Vista que la filiación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cinco (05) años de edad, con relación al ciudadano José Roberto Barrios Sánchez, se encuentra demostrada en autos y vista la Constancia de Sueldo del obligado alimentario, la cual riela al folio veintitrés (23) y veinticuatro (24) de las presentes actuaciones, con la cual se evidencia la capacidad económica del obligado; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, FIJA PROVICIONALMENTE la Obligación de Manutención, en la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes mensuales (BF. 150,00) que el ciudadano José Roberto Barrios Sánchez, deberá pasar a su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a partir del 30 de julio de 2008, la cual deberá ser descontada y retenida del sueldo que devenga el prenombrado ciudadano por ante la Guardia Nacional Bolivariana; y ser remitidos mediante cheque a este Tribunal a nombre de la madre del niño, ciudadana Karelys Nallibeth Maldonado Méndez.
Particípese las medidas precautelativas para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría de conformidad con el artículo 521 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en En San Felipe, a los quince (15) días del mes de julio del año 2008.
La Juez,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez. La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López.
En esta misma fecha, siendo las 11:33 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,







Exp. Nº 11768-08
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