San Felipe, 15 de julio de 2008
Años 198º y 149º
Se recibió solicitud suscrita y presentada por el ciudadano JOEL MANUEL MARIN OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.471.173, en su condición de padre del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de un (1) año de edad, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Segunda, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitando se fije Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, contra la ciudadana SUSANA BEATRIZ GIMENEZ PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.482.590.
En fecha 22 de Abril de 2008, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos, quedando asentada bajo el Nº 11874/08; siendo admitida el 25 de Abril de año 2008, acordándose citar a los ciudadanos JOEL MANUEL MARIN OROPEZA y SUSANA BEATRIZ GIMENEZ PARRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ofició a los Miembros del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal a los fines de realizar los informes respectivos y se notifico a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio Trece (13) de este expediente cursa Boleta de Notificación debidamente firmada por la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial el 06 de Mayo 2008, y agregada en autos en fecha 09-05-08.
Cursa al folio catorce (14) de este expediente, boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JOEL MANUEL MARIN OROPEZA, el 12 -05-08, y agregada el 13-05-08.
Cursa al folio (15) de este expediente opinión favorable emitida por la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio dieciséis (16) de este expediente cursa boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana: SUSANA BEATRIZ GIMENEZ PARRA, el 07-07-08 y agregada en la misma fecha.
En fecha 10 de Julio de 2008, comparecieron los ciudadanos: JOEL MANUEL MARIN OROPEZA y SUSANA BEATRIZ GIMENEZ PARRA, para una reunión conciliatoria y expusieron: Hemos resuelto nuestras divergencias y en beneficio de nuestro hijo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, hemos decidido desistir de la presente causa y pedir sea archivado el expediente. Es Todo. “Por último ambas partes solicitan la apertura de la cuenta de ahorro para el depósito de la Obligación de Manutención, el descuento por nómina al padre y sea Homologado el presente acuerdo.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el ciudadano JOEL MANUEL MARIN OROPEZA, titular de la Cédula de identidad Nº 14.471.173 contra la ciudadana: SUSANA BEATRIZ GIMENEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 16.482.590, en beneficio del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y se ordena el archivo del expediente. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Se ordena oficiar a los Miembros del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, a los fines de dejar sin efecto el oficio Nº S1-0436.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil ocho.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Frank Santander Ramírez
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:40 a.m. y se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Exp. Nº 11874-08.
m.m.-
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