San Felipe, 15 de julio de 2008

Años 198º y 149º



Se recibió solicitud suscrita y presentada por el ciudadano NAURY DAVID BRICEÑO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.081.694, asistida por el abogado en ejercicio ALEJANDRO JAVIER MORALES SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.987, solicitando se fije Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, contra la ciudadana CLAUDIA MANUELA PAPO DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.479.148.
En fecha 27 de junio de 2008, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos, quedando asentada bajo el Nº 12077; siendo admitida el 20 de junio del año 2008, acordándose citar a los ciudadanos NAURY DAVID BRICEÑO CASTELLANOS y CLAUDIA MANUELA PAPO DE BRICEÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se oficio a los Miembros del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal a los fines de realizar los informes respectivos y se notifico a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio once (11) de este expediente cursa Boleta de Notificación debidamente firmada por la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial el 08 de julio de 2008, y agregada en autos en esa misma fecha.
Cursa al folio doce (12) de este expediente, opinión favorable emitida por la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio trece (13) de este expediente cursa diligencia, suscrita y presentada por la abogado YARDLEING INFANTE CARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.404, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano NAURY DAVID BRICEÑO CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº 11.081.694, en la cual expone desiste del presente procedimiento.

En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”


En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el ciudadano NAURY DAVID BRICEÑO CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº 11.081.694, contra la ciudadana CLAUDIA MANUELA PAPO DE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 7.479.148, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y se ordena el archivo del expediente. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Se ordena oficiar a los Miembros del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, a los fines de dejar sin efecto el oficio Nº S3-0707, y notificar al Departamento de Alguacilazgo de este Tribunal que consigne las boletas de citación Nros. S3-0746 y S3-0747 pertenecientes a los ciudadanos NAURY DAVID BRICEÑO CASTELLANOS y CLAUDIA MANUELA PAPO DE BRICEÑO. Ofíciese lo conducente
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil ocho.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
Abg. Ana Matilde López

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 pm y se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,

Exp. Nº 12077-08.
Kmp.-