En fecha 10 de julio de 2008, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de este estado, libelo con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos Luis Antonio Peña Ojeda y Evelyn Coromoto Sequera Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.696.414 y V-18.054.414 respectivamente, y domiciliados el primero en el sector el Trompillo, casa s/n (cerca del taller Eladio), vía Marín, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y la segunda en la calle 35, entre 8 y 9, casa S/n, Municipio Independencia del estado Yaracuy, relacionado con la Crianza y Custodia de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de tres (3) y cuatro (4) años de edad, actualmente.
Anexo a los folios 3 y 4 del expediente, constan copias certificadas de las partidas de nacimiento de los referidos niños.
Riela al folio 5 del expediente, auto mediante el cual se recibió la presente solicitud y se registro en los libros respectivos bajo el Nro. 2068/08.
Consta al folio 6 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud y se acordó impartir su Homologación.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción los ciudadanos Luis Antonio Peña Ojeda y Evelyn Coromoto Sequera Flores, plenamente identificados en autos, donde las partes llegaron al siguiente acuerdo: “ La ciudadana Evelyn Coromoto Sequera Flores, manifestó: “ Cede la Custodia de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de tres (3) y cuatro ( 4 ) años de edad respectivamente, al padre el ciudadano Luis Antonio Peña Ojeda, quien se comprometió en este acto en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de sus hijos. Manifestando el padre su aceptación de ejercer el derecho deber de Crianza y Custodia, que establece el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme lo dispuesto en el artículo 453 Ejusdem. Los comparecientes solicitaron la Homologación del presente acuerdo. Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción, que los ciudadanos Luis Antonio Peña Ojeda y Evelyn Coromoto Sequera Flores,, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, la Cesión de Custodia de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de tres (3) y cuatro (4) años de edad actualmente la ejercerá el padre ciudadano Luis Antonio Peña Ojeda.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de Julio de 2008.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil N° 2068/08
EMN/pv/mdr.-
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