San Felipe, 15 de Julio de 2008.
Año 198º y 149º
En fecha 10 de Julio del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACION), consignando acta suscrita por los ciudadanos YENIS YAMILETH FIGUEROA PRADO Y GERÒNIMO ANTONIO MEDINA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.726.402. y V-12.077.140, respectivamente, domiciliados la primera, en la población de Sabana Larga, vía panamericana, casa s/n, ( al lado del transporte Mocopa), Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, y el segundo en el Barrio Sebastopol,casa Nº 200,Municipio Sucre, estado Yaracuy, padres de los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de catorce (14), dieciséis (16) y diez (10) años de edad respectivamente, cuyas partidas de nacimiento se anexan en copias que cursan en este expediente.
Al folio dos (2) riela inserta acta de fecha 08 de Julio de 2008, en la cual se evidencia que comparecen por ante el Despacho Fiscal, los ciudadanos YENIS YAMILETH FIGUEROA PRADO Y GERÒNIMO ANTONIO MEDINA GRATEROL, ya identificados, padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de catorce (14), dieciséis (16) y diez (10) años de edad respectivamente, quienes en presencia de la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, fueron orientados en relación al Régimen de Convivencia Familiar, llegando las partes al siguiente acuerdo: “Acuerdan régimen de convivencia familiar a favor de su hija, donde la madre visitará y compartirá con sus hijos todos los fines de semana desde los días sábados y domingos desde las 10:00a.m. Hasta las 5:00 p.m., cada día, que los retornará al hogar paterno. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 01 de enero, así como en semana santa, carnaval, serán compartidos por los padres, un período con cada uno, de forma alterna en los años sucesivos. El día de la madre con la progenitora y el día del padre con el progenitor, en así vacaciones de por mitad con cada uno de los progenitores. La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de los niños antes mencionados, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo. En fe de lo expuesto y para así constar firman.
Por auto de fecha 10 de Julio de 2008, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 2085. En fecha 15 de Julio de 2008, se admite esta solicitud. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos YENIS YAMILETH FIGUEROA PRADO Y GERONIMO ANTONIO MEDINA GRATEROL, ya identificados, padres de los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de catorce (14), dieciséis (16) y diez (10) años de edad respectivamente, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud la ciudadana: YENIS YAMILETH FIGUEROA PRADO visitará y compartirá con sus hijos todos los fines de semana desde los días sábados y domingos desde las 10:00a.m. Hasta las 5:00 p.m., cada día, que los retornará al hogar paterno. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 01 de enero, así como en semana santa, carnaval, serán compartidos por los padres, un período con cada uno, de forma alterna en los años sucesivos. El día de la madre con la progenitora y el día del padre con el progenitor, en las vacaciones de por mitad con cada uno de los progenitores. La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de los niños antes mencionados, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de Julio de 2008. Años 198º de la Federación y 149º de la Independencia
El Juez,
Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. TERESA CASTRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 12:00 .m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. TERESA CASTRILLO
Exp. Nº 2085-08
mm.-
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