REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

San Felipe, 16 de Julio de 2008.
Años: 198º y l49º

En fecha 12 de Febrero del año 2008, el ciudadano José Gregorio Oviedo Vásquez , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.578.629, asistido por el Abogado Renny Javier López Outon , Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 118.785, presento escrito ante este Tribunal, mediante el cual solicita que se le nombre CURADOR AD-HOC a su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 16 años de edad, por cuanto en fecha próxima va a contraer matrimonio con la ciudadana Mónica Zuleima Linares Torres, titular de la cédula de identidad N° 10.809.932. A tales efectos postuló a la abuela paterna del adolescente ya nombrado, Ciudadana Carmen Hayde Vázquez de Oviedo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 820.587, y domiciliada en la Urbanización La Marcera, Quinta Rob-Ce, Avenida Saman, Municipio San Felipe. Acompaño a su solicitud copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente José Augusto Oviedo Mancera, copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos José Gregorio Oviedo Vásquez, Carmen Hayde Vázquez de Oviedo y Mónica Zuleima Linares Torres.
Al folio 04 consta Auto de fecha 15 de febrero, en donde se admitió la solicitud, ordenó oír al adolescente de autos, a la ciudadana Carmen Hayde Vázquez de Oviedo, a los fines que manifestara si aceptaba o no el cargo para el cual fue postulada y se notificó a la fiscal del Ministerio Público.
Al folio 13 del expediente, corre inserta boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público en fecha 27-02-08.
Al folio 15 contiene declaración rendida por la ciudadana Carmen Hayde Vázquez de Oviedo, quien compareció espontáneamente ante la sede de este Tribunal y manifestó su aceptación al cargo de Curador Ad Hoc de su nieto IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
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En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano José Gregorio Oviedo Vásquez , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.578.629l, asistido por el Abogado Renny Javier López Outon , Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 118.785, padre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 y 111 del Código Civil, se designa CURADOR AD-HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE , a la ciudadana Carmen Hayde Vázquez de Oviedo, titular de la Cédula de Identidad N° 7.590.201. Entréguese al solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los efectos legales.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciséis (16) días del mes de Julio de 2008

La Juez,

ABG. EMIR J MORR NUÑEZ

La Secretaria,

ABG. Pilar Valverde

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 2:00 p.m.

La Secretaria

ABG. Pilar Valverde



Exp. 1711/08.mdr.-