San Felipe, 16 de junio de 2008
Año 198º y 149º

En fecha 11 de junio del año 2008, se recibe del la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención, consignando acta suscrita por los ciudadanos PEDRO RAMON GALEA y JHOANNA ROSALI ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.011.514 y V-14.443.847 respectivamente, domiciliado el primero en Sabana Mendoza, barrio el 14 casa s/n, Municipio Bolívar, Estado Trujillo, y domiciliada la segunda en: el sector Los Horcones, casa s/n, ultima calle del callejón Nº.8, Municipio Bruzual, estado Yaracuy padres de los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de seis (06) y cuatro (4) años de edad respectivamente, cuya partidas de nacimiento se anexa en el presente expediente.
Al folio (2) riela inserta acta de fecha diez (10) de julio de 2008, en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos PEDRO RAMON GALEA y JHOANNA ROSALI ROMERO ya identificados, padres de los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de seis (06) y cuatro (4) años de edad respectivamente , quienes en presencia de la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fueron orientados en relación a la Obligación de Manutención, llegando las partes al siguiente acuerdo: “...El ciudadano PEDRO RAMON GALEA, se compromete en este acto a cancelar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f 200,00) distribuidos en forma quincenal ,donde el padre deberá depositarlo los primeros cinco días de la quincena para sus hijos. Con relación a los gastos decembrinos el padre se compromete con la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f 500,00), con respecto a los gastos de útiles escolares y uniformes escolares el padre se compromete con la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f 400,00) montos que serán depositados por el padre a favor de su hijo en una cuenta de ahorros que ordena aperturar el tribunal. En tal sentido las partes solicitan al Tribunal ordene la apertura de la referida cuenta;. Seguidamente se les hace del conocimiento de los artículos que transcriben a continuación: Contenido del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: El monto a pagar por concepto de la Obligación Alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre lo obligado y el solicitante…”. El convenimiento Homologado por el juez tiene Fuerza Ejecutiva. Y yo, JHOANNA ROSALI ROMERO, acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en los términos aquí dichos. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo y en fe de lo expuesto y para así constar firman el acta…”.
Por auto de fecha 11 de julio de 2008, se recibe quedando anotado bajo el Nº 2083/08. En fecha 16 de julio de 2008, se admite esta solicitud y estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos PEDRO RAMON GALEA y JHOANNA ROSALI ROMERO,ya identificados, padres de los niños, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de seis (06) y cuatro (4) años de edad respectivamente, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud, el ciudadano PEDRO RAMON GALEA, ya identificado, se compromete en este acto a cancelar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de seis (06) y cuatro (4) años de edad respectivamente, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f 200,00) distribuidos en forma quincenal, donde el padre deberá depositarlo los primeros cinco días de la quincena para sus hijos. Con relación a los gastos decembrinos el padre se compromete con la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f 500,00), con respecto a los gastos de útiles escolares y uniformes escolares el padre se compromete con la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f 400,00) montos que serán depositados por el padre a favor de su hijo en una cuenta de ahorros que ordena aperturar el tribunal, montos que serán depositados por el padre a favor de sus hijos en una cuenta de ahorros que ordena aperturar el tribunal, a partir de la fecha de suscripción del presente convenio.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en En San Felipe, a los dieciséis días del mes de julio del año 2008. Años 198º de la Federación y 149º de la Independencia.

La Juez,


Abg. EMIR JANDUME MORR NUÑEZ.


La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde.
Exp.2083/08
EMN/pv.ml