San Felipe, 16 de julio de 2008
Año 198º y 149º

En fecha 11 de julio del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención (Homologación), consignando acta suscrita por los ciudadanos YOIMER RAFAEL MELENDEZ TOVAR y AIMARA JOSEFINA MELENDEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.796.878 y 15.108.306 respectivamente, en beneficio de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente, cuyas partidas de nacimientos anexan en el presente expediente.
Al folio (2) riela inserta acta de fecha diez (10) de julio de 2008, en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos YOIMER RAFAEL MELENDEZ TOVAR y AIMARA JOSEFINA MELENDEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.796.878 y 15.108.306 respectivamente, en beneficio de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente, quienes en presencia de la Abg. Maria Carolina Gabriela Márquez, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fueron orientados en relación a la Obligación de Manutención, llegando las partes al siguiente acuerdo: “el ciudadano YOIMER RAFAEL MELENDEZ TOVAR” se compromete en este acto a cancelar por concepto de obligación de manutención, la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) mensuales, distribuidos de forma mensual. Con relación a los gastos decembrinos el padre se compromete con la cantidad de un mil quinientos bolívares (Bs. 1500,00), con respecto a los gastos de útiles y uniformes el padre se compromete con la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700,00). El ciudadano YOIMER RAFAEL MELENDEZ TOVAR, padre, autorizó a que le fuera descontado el sueldo las cantidades antes mencionadas y depositadas a favor de sus hijos en la cuenta de ahorro Nº 0102-0303-16-01-0402-7554, del Banco de Venezuela, aperturada para tal fin. Seguidamente se les hace del conocimiento de los siguientes artículos que se transcriben a continuación: El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre lo obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la Homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenio Homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva. Artículo 362 eiusdem: “…El monto de la obligación de Manutención se fijara en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.”. Y yo, AIMARA JOSEFINA MELENDEZ DIAZ, acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en los términos aquí dichos. Es todo. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo y en fe de lo expuesto y para así constar firman el acta…”.
Por auto de fecha 11 de julio 2008, se recibe quedando anotado bajo el Nº 2090. En fecha 16 de julio de 2008, se admite esta solicitud y estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos YOIMER RAFAEL MELENDEZ TOVAR y AIMARA JOSEFINA MELENDEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.796.878 y 15.108.306 respectivamente, en beneficio de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud, el ciudadano YOIMER RAFAEL MELENDEZ TOVAR, ya identificado, aportará como obligación de manutención, en beneficio de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente, la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) mensual Con relación a los gastos decembrinos aportará la cantidad de un mil quinientos bolívares (Bs. 1500,00), con respecto a los gastos de útiles y uniformes la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700,00), las cuales serán descontadas del sueldo que devenga y depositadas a favor de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente, en la cuenta de ahorro Nº 0102-0303-16-01-0402-7554, del Banco de Venezuela, aperturada para tal fin, los cinco (05) primeros días de cada mes. Ofíciese lo conducente a la Comandancia General de la Guardia Nacional, El Paraíso, Caracas
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año 2008.
La Juez,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez. La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López.





En esta misma fecha, siendo las 11:33 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López








Sol. Nº 2090-08.
Kmp.-