San Felipe 16 de julio de 2008.
Años: 198º y 149º

En fecha 11 de julio de 2008, se le dio entrada a solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Convivencia Familiar, consignando acta suscrita por los ciudadanos PEDRO RAMON GALEA Y JOHANNA ROSALI ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., 10.011.514 y 14.443.847, respectivamente y domiciliados, el primero en Sabana Mendoza, barrio el 14, casa s/n, municipio Bolívar, estado Trujillo y la segunda en el sector Horcones, casa s/n, última calle del callejón N° 8, municipio Bruzual estado Yaracuy, a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de seis (6) y cuatro (4) años de edad respectivamente, cuyas copias de las Partidas de Nacimiento anexan, que cursan a los folios 3 y 4 del expediente. En consecuencia admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 2, del expediente, riela inserta acta de fecha 10 de julio de 2008, mediante la cual se evidencia que los ciudadanos PEDRO RAMON GALEA Y JOHANNA ROSALI ROMERO, previa orientación en relación al Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, llegaron al acuerdo siguiente: El padre compartirá con sus hijos en época decembrina, el padre buscará a sus hijos al hogar materno el día 20 de diciembre y lo retornará el 5 de enero de cada año. En semana santa, carnaval, serán compartidos por los padres, un período con cada uno, de forma alterna, en los años sucesivos. El día de la madre con la progenitora y el día del padre con el progenitor. En las vacaciones el padre buscará al hogar materno a los niños el día 25 de julio y lo retornará el día 25 de agosto de los años subsiguientes. La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de los niños antes mencionados, durante el cumplimiento del presente acuerdo.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el padre compartirá con sus hijos en época decembrina, el padre buscará a sus hijos al hogar materno el día 20 de diciembre y lo retornará el 5 de enero de cada año. En semana santa, carnaval, serán compartidos por los padres, un período con cada uno, de forma alterna, en los años sucesivos. El día de la madre con la progenitora y el día del padre con el progenitor. En las vacaciones el padre buscará al hogar materno a los niños el día 25 de julio y lo retornará el día 25 de agosto de los años subsiguientes. La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de los niños antes mencionados, durante el cumplimiento del presente acuerdo.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha Ut-Supra. Años: 198° y 149°.
El Juez


Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo

Exp Civil N° 2100/08.
Ol.-