San Felipe, 16 de julio de 2008
Año 198º y 149º

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el expediente, referente a Medida de Protección, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de siete (07) y nueve (09) años de edad respectivamente, esta Sala de Juicio tomando en cuenta el interés superior de los niños y adolescentes, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de ésta ley, dirigido en asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; y el artículo 131 eiusdem, referente a la modificación y revisión de las medidas de protección, acuerda la Colocación Familiar Temporal de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de siete (07) y nueve (09) años de edad respectivamente hasta tanto se decida la presente causa, debiendo permanecer los niños antes nombrados bajo la responsabilidad de su abuela materna, ciudadana ROSA BEATRIZ BASTIDAS titular de la cédula de identidad Nº 2.477.631, domiciliada en el estado Barinas, quien ejercerá la labor de vigilancia y corrección de los niños por lo que se les concede su custodia legal hasta que este Tribunal dicte sentencia.


La Juez,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez.

La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López.


Exp. Nº 9824-07.
BMdR/aml/kmp.-