San Felipe, 02 de Julio de 2008
Año 198º y 149º

En fecha 21 de Septiembre de 2004, se recibió solicitud presentada por el ciudadano LILIANA CELESTE DEL VALLE JARAMILLO ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.284.142, debidamente asistido por el Abg. José Luís Pinto, con INPREABOGADO signado con el Nº 70.819, mediante la cual solicita Colocación Familiar en beneficio de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien actualmente cuenta con seis (06) años de edad; siendo admitida en fecha 27 de Septiembre de 2004.
Al folio treinta y siete (36) y treinta y siete cursan declaraciones rendidas por la solicitante y sus padres, quienes manifestó desistir de la presente causa. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.


En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento Colocación Familiar, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y se ordena el archivo del expediente. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en San Felipe, en la fecha ut supra. Años: 197° y 149°.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria Temporal,
Abg. Eddy Luisa Romero

En esta misma fecha, siendo la 1:28 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. Eddy Luisa Romero


Sol N° 5413/04
msz.-