San Felipe, 21 de julio de 2008
Años: 198º y 149º


Expediente Nº: 11747


Parte Actora: MARIA ANTONIETA BIANCO RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.140.904.
Abogado Asistente:
Parte Actora: MARLIB ALEJANDRA TORTOLERO ALCINA, Inpreabogado Nº 109.381.

Motivo: Divorcio 185-A


Parte Demandada: FRANCISCO JAVIER SUAREZ FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.776.555.




La ciudadana MARIA ANTONIETA BIANCO RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.140.904, debidamente asistida por la abogada MARLIB ALEJANDRA TORTOLERO ALCINA, Inpreabogado Nº 109.381, solicitó de este tribunal el divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, contraído con su cónyuge el ciudadano FRANCISCO JAVIER SUAREZ FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.776.555, el día 24 de julio de 1999, por ante la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con el Acta de Matrimonio cursante al folio cuatro (4) del expediente.
Alega igualmente el solicitante, que establecieron su último domicilio conyugal en la calle 8, sector Pueblo Nuevo, casa sin número del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. Que su vida conyugal, fue interrumpida en el mes de febrero de 2003. Por las razones antes expuestas es por lo que solicita sea citado el ciudadano FRANCISCO JAVIER SUAREZ FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.776.555, a los fines de que se declare el divorcio, en base a la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, es decir de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, para que convenga y se decrete disuelto el vinculo conyugal que los une. Narra igualmente el solicitante en su escrito libelar que, durante su unión conyugal procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y que durante su unión no adquirieron bienes.
A la solicitud se le dio entrada en fecha 28/03/2008, y fue admitida en fecha 02/04/2008, ordenándose la citación de la cónyuge, a fin de que exprese lo que considere pertinente en relación con la solicitud, así como la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión con relación a dicha solicitud. Se libraron boletas de citación.
Al folio doce (12) del expediente cursa boleta de citación del demandado debidamente firmada y agregada a los autos en fecha 21 de abril de 2008.
Al folio 15 del expediente corre inserta acta del tribunal donde se dejó constancia, que siendo la oportunidad legal para la comparecencia del ciudadano FRANCISCO JAVIER SUAREZ FLORES, el mismo no compareció.
En fecha 25 de junio de 2008, se agregó a los autos, la citación de la Fiscal del Ministerio público. En la misma fecha la representación del Ministerio Público, consignó su opinión en la presente causa.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

El procedimiento de divorcio previsto en el artículo 185-A del Código Civil, está excluida en forma expresa la contención. Esta tesis tiene su razón de ser en la exigencia legal de que el Fiscal del Ministerio Público como parte de buena fe no formule oposición o que el cónyuge requerido no niegue el hecho alegado como fundamento de la solicitud y que comparezca personalmente en la oportunidad que le señale el tribunal, como requisito de procedencia para que sea declarado el divorcio, pues formulándose la oposición, dejando de comparecer o negando el cónyuge los hechos, el procedimiento concluye y se deberá archivar el procedimiento, sin ningún trámite, articulación probatoria o alegato contra la oposición. Nos encontramos así, aunque la norma no lo exprese, frente a un divorcio por mutuo consentimiento basado en un hecho, la separación de los cónyuges, pues no existiendo ese mutuo consentimiento cuando menos en cuanto a los hechos, el divorcio no podrá declararse conforme a esta causal y al procedimiento previsto en el artículo 185-A. del Código Civil.
Ahora bien, en el presente caso, la solicitud fue interpuesta por uno solo de los cónyuges, se acordó y practicó la citación del otro cónyuge, siendo la oportunidad para la comparecencia del cónyuge requerido, la misma no compareció, tal como se evidencia del acta cursante al folio 15. Se observa, que en el presente caso ocurrió lo señalado en el artículo 185-A del Código Civil, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia del demandado ciudadano FRANCISCO JAVIER SUAREZ FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.776.555. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de julio de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,

Abog. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria Accidental,

Abog. EDDY LUISA ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:08 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,


Exp. 11747/08. Abog. EDDY LUISA ROMERO