San Felipe, 21 de julio de 2008
Años: 198º y 149º

Vista la solicitud procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Peña, estado Yaracuy, mediante la cual remiten el caso que involucra a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de quince (15) meses de edad, donde solicitan desacato de Medida de Protección de conformidad con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que los ciudadanos EDUARDO RIERA (abuelo paterno) y ALEXIS RIERA (tío paterno), incurrieron en Desacato de la Medida de Protección, por ellos dictada en fecha ocho (8) de julio de 2008.
Al respecto, el Tribunal considera que la presente solicitud se refiere a las sanciones contempladas en el artículo 270 de la ley in comento, la cual reviste carácter eminentemente penal y por cuanto este tribunal es de naturaleza civil, se acuerda remitir copias certificadas de la presente solicitud, al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no admite la presente solicitud y se acuerda remitir lo conducente. Librese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de julio de 2008.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez

La Secretaria Acc,

Abg. Eddy Luisa Romero.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:15 p.m.
La Secretaria Acc,


Abg. Eddy Luisa Romero.




Exp.Civil Nº 12119/08
BMdR/elr/sa.-