Por cuanto el acta que riela al folio diecinueve (19) del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos Lilian Patricia Muñoz Pineda y Henry Rafael Pineda Arteaga, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.607.083 y 12.079.665, respectivamente, de este domicilio, han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO ante el Tribunal de Protección del Niño del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde el ciudadano HENRY RAFAEL PINEDA ARTEAGA, ofrece Fijar la Obligación de Manutención para su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bs.F. 200,oo) mensuales, a partir desde el presente mes. Asimismo ofrece comprarle los uniformes y útiles escolares como siempre lo ha hecho, para lo cual lo hace con la niña, de manera que pueda medirse la ropa y calzados, y en cuanto a la lista escolar que la madre la entregue, a los fines de que pueda comprar los útiles. Además ofrece la cantidad extra para el mes de diciembre de quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 500,oo) para los gastos decembrinos, cantidades que se compromete a depositar en la cuenta de ahorros N° 0410-0015-25-015-405410-6, a nombre de la niña de autos en el Banco CASA PROPIA. Seguidamente la ciudadana LILIAN PATRICIA MUÑOZ PINEDA, manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto y ofrecido por el ciudadano Henry Rafael Pineda Arteaga, padre de su hija. Es por lo que este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Art. 375 en concordancia con el 262 del Código de Procedimiento Civil, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de Despacho de Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintidós (22) días del mes de julio del Dos Mil Ocho, Años: 198° de la Independencia y 149° de la federación.
LA JUEZ,

ABG. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ANA MATILDE LOPEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Decisión.
La Secretaria.

ABG. ANA MATILDE LOPEZ
Exp.Civil Nº 12056/08
BMdR/aml/sa.-