San Felipe, 22 de julio de 2008
Años: 198º y 149º
En fecha 21 de julio de 2008, se recibió por distribución procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Convivencia Familiar, consignando acta suscrita por los ciudadanos JUVENAL JESUS VERA ALVAREZ y DENNSY MORELLA SIERRA REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.824.613 y 17.320.467 respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización Altos del Yurubí casa Nº 191 4ta Transversal, avenida Valles del Río, municipio Independencia estado Yaracuy, y la segunda en la urbanización Las Acequias Bloque Nº 7, apartamento Nº 1 municipio Cocorote estado Yaracuy, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DECONFORMIDAD CON EL ARTICULÑO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cuya acta de nacimiento se anexa en copia simple, que riela al folio 3 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela acta de fecha diecisiete (17) de julio de 2008, en la cual los prenombrados ciudadanos, acuden a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y acordaron lo siguiente: “El padre visitará y compartirá con su hija los días lunes y miércoles y dos fines de semana al mes los días, sábados y domingos, desde las 9:00 am hasta las 5:00 pm cada día de los mencionados. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 01 de enero, así como en semana santa, carnaval, serán compartidos por los padres, un periodo con cada uno, de forma alterna, en los años sucesivos. En vacaciones quince días con cada uno de los progenitores. El día de la madre con la progenitora y el día del padre con el progenitor en los años sucesivos. La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la niña antes mencionada, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo. Es todo”.
Al folio 4 del expediente, se recibió la solicitud ordenándose dar entrada y anotar en los libros respectivos, quedando signada la misma bajo el Nº 2117/08.
En fecha 22 de julio de 2008, se admite la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Visitas, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos JUVENAL JESUS VERA ALVAREZ y DENNSY MORELLA SIERRA REQUENA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.824.613 y 17.320.467 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano JUVENAL JESUS VERA ALVAREZ visitará y compartirá con su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DECONFORMIDAD CON EL ARTICULÑO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, los días lunes y miércoles y dos (2) fines de semana al mes los días sábados y domingos, desde las 9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. cada día de los mencionados. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 1 de enero, así como en semana santa, carnaval, serán compartidos por los padres, un periodo con cada uno de forma alterna, en los años sucesivos. En vacaciones quince (15) días con cada uno de los progenitores. El día de la madre, lo compartirá con la progenitora y el día del padre, lo compartirá con el progenitor en los años sucesivos. La madre y el padre deberán cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente, cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la niña antes mencionada, durante el cumplimiento del presente acuerdo, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 2117/08
BMDR/aml/cma.-
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