an Felipe, 23 de julio de 2008
Año 198º y 149º
Por cuanto el acta que riela al folio veintiséis (26) del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos RAMON MARCIAL RIVAS MARIN (demandante) y ELSA CELINA PINTO GONZALEZ (demandado), titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.506.442 y 7.919.446 , respectivamente, en el Juicio de Privación de Responsabilidad de Custodia, en beneficio de la niña IDENTIDAD OPMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete (07) años de edad y estando presente ambas partes por ante esta Sala de Juicio Nº 2, han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y llegaron al siguiente Acuerdo: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad de la niña IDENTIDAD OPMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE seguirá siendo ejercida por ambos padres, en cuanto a la Responsabilidad de Custodia en este acto, la ciudadana ELSA CELINA PINTO GONZALEZ se la cede voluntariamente al padre ciudadano RAMON MARCIAL RIVAS MARIN, por cuanto en los actuales momentos no tiene estabilidad socio-económica, ni inmueble para tener a su hija, pero desea tener un régimen de visitas abierto para poder compartir con su hija en cualquier momento, siempre y cuando no interfiera con sus horas de estudio y descanso, y conservar todos los derechos que le otorga la Ley. Seguidamente el ciudadano RAMON MARCIAL RIVAS MARIN (demandante) quien manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto por la ciudadana: ELSA CELINA PINTO GONZALEZ, madre de su hija. Es por lo que este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Art. 375 en concordancia con el 262 del Código de Procedimiento Civil, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de Despacho de Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los VEINTITRES (23) días del mes de julio del Dos Mil Ocho, Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Abg. EMIR JANDUME MORR NUÑEZ
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Decisión.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
Exp Nº 11.824/08
EJMN/rv.ml.
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