REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

San Felipe, 23 de julio de 2008
Años: 198° y 149°

Vista la demanda de divorcio, fundamentada fundamentado en la causal Tercera del artículo 185 del Código Civil, por excesos, servicia e injurias graves suscrita y presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.144.206, domiciliado en la Urbanización La Corteza, calle principal, casa N° 12, Parroquia La Aparición, municipio Ospino del estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada Dayana Mercedes Leal Cordero, Inpreabogado N° 89.921, contra su cónyuge, ciudadana GISELA MARGARITA GUEVARA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.540.141. Y en relación a las medidas solicitadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda: como medidas provisionales las siguientes:
PRIMERO: En cuanto a la Responsabilidad de Custodia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, las tendra la madre, ciudadana Gisela Margarita Guevara Rojas, y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de dieciséis (16) años de edad, la tendrá el padre, ciudadano José Gregorio Díaz, por cuanto la misma fue otorgada por la Fiscalia del ministerio público.
SEGUNDO: En cuanto al régimen de convivencia familiar, se establece abierto, para el ciudadano José Gregorio Díaz, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y en lo que respecta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, seguirá el establecido en el expediente N° 11383 de la Sala 2, de este tribunal de protección del niño y del adolescente de esta circunscripción judicial.
TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención seguirá el establecido en el expediente N° 5220/2005, Sala N° 02 de este tribunal de protección del niño y del adolescente de esta circunscripción judicial.
CUARTO: Señaló los bienes adquiridos durante la unión conyugal.

La Juez,


Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ.

La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López








Exp.Civil Nº 12128-08
BMdR/sa,