San Felipe, 23 de julio de 2008
Año 198º y 149º
Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por los Miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Nirgua, estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana Josefina Vivas Peña, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de siete (7) y nueve (9) años de edad respectivamente, solicitando Medida de Protección para los mencionados niños, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 126 literal “i”, 128, 177 literal “e” y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Anexo a la solicitud acompaño oficio Nº 00038 con las respectivas actas administrativas, copias simples de las partidas de nacimientos de los niños supra mencionado e informe social.
En fecha 27 de abril de 2007, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 9824.
En fecha 07 de mayo de 2007 se admite esta causa, se acordó instar a los Miembros del Consejo Municipal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del municipio Nirgua, estado Yaracuy, a que señalen la dirección de la madre biológica de los niños de autos, ciudadana Esperanza Quintero Espinoza, hacer comparecer a la ciudadana Josefina Vivas Peña y a los niños ut supra, a los fines de oír su declaración y opinión, se notificó a la Representación Fiscal del Ministerio Público y al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se ofició al CICPC, y a los Miembros de Equipo Multidisciplinario adscrito a este tribunal.
Al folio treinta y cuatro (34) de este expediente corre inserta Boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 10 de mayo de 2007 por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, siendo agregada el 14 de mayo de 2007.
Al folio treinta y cinco (35) de este expediente corre inserta Boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 11 de mayo de 2007 por los Miembros del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del municipio Nirgua, estado Yaracuy, siendo agregada en fecha 14 de mayo de 2007.
Al folio treinta y seis (36) de este expediente corre inserta Boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 15 de mayo de 2007 por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, siendo agregada en autos el 30 de mayo de 2007.
Corre inserto al folio treinta y siete (37) de este expediente opinión favorable emitida por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Mediante acta de fecha cinco (05) de junio de 2007, se dejó constancia que no compareció la ciudadana Josefina Vivas Peña.
En fecha 12 de junio de 2007, se recibió diligencia presentada por los Miembros del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del municipio Nirgua, estado Yaracuy, aportando la dirección de la ciudadana Esperanza Quintero Espinoza.
Por auto de fecha 13 de junio de 2007, se acordó emplazar a la ciudadana Esperanza Quintero Espinoza, de conformidad con lo establecido en el artículo 461 eiusdem.
Riela al folio cuarenta y cuatro (44) de este expediente, acta en la cual se dejó constancia que compareció espontáneamente la ciudadana Josefina Vivas Peña, quien rindió declaración.
Mediante actas de fechas 02 de agosto de año 2007, que cursan a los folios cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46) respectivamente, se dejo constancia que comparecieron espontáneamente los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quienes emitieron su opinión.
Por auto de fecha 23 de noviembre de 2007, Al folio ochenta (80) de este expediente se acordó la colocación temporal en Entidad de Atención de los niños ut supra. Asimismo se oficio a la Casa Taller “Cecilia Mújica”, de San Felipe, estado Yaracuy y a los Miembros del equipo Multidisciplinario adscritos a este Tribunal para ratificarles el contenido del oficio Nº S3-0609.
Al folio ochenta y siete (87) de este expediente, por auto de fecha 24 de enero de 2008 se acordó oficiar al Registro Principal del estado Barinas, a los fines que remitan a este Despacho, copias certificadas del acta de nacimiento de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Por auto de fecha 26 de marzo de 2008, que cursa inserto al folio noventa y seis (96) de este expediente, se acordó designarle Defensor Judicial a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Se notificó a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio noventa y ocho (98) de este expediente corre inserta Boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 02 de abril de 2008 por la Defensa Pública de este Estado, siendo agregada en autos en esa misma fecha.
Corre inserto al folio noventa y nueve (99) de este expediente, diligencia en la cual la Abg. Anilec Silva Camacaro, Defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y Adolescente, aceptó la designación para representar a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
En fecha 14 de abril de 2008, compareció la ciudadana Rosa Beatriz Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.477.631, domiciliada en el estado Barinas, en su condición de abuela materna de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien rindió declaración.
Por auto de fecha 16 de abril del año que discurre, se acordó oficiar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los fines que realicen informe integral a la ciudadana Rosa Beatriz Bastidas.
Cursa a partir del folio ciento dieciocho (118) al ciento veintidós (122) Oficio Nº EMIT 002/08 emanado del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, Informe Técnico Integral, mediante el cual recomiendan estudiar la posibilidad que tiene la abuela materna, ciudadana Rosa Beatriz Bastidas de brindarle un hogar en el que se desarrollen sanamente y dentro de su familia de origen.
Al folio ciento veintiséis (126) al ciento cuarenta y cuatro (144) cursa exhorto procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, donde remiten informe integral realizado a la ciudadana Rosa Beatriz Bastidas, donde sugieren re integrar a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE al medio familiar con su abuela materna.
Por auto de fecha 16 de julio del año en curso, se acordó la colocación familiar temporal de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, debiendo permanecer los prenombrados niños bajo la responsabilidad de su abuela materna, ciudadana Rosa Beatriz Bastidas, domiciliada en el estado Barinas. Asimismo se ordenó oficiar a la Casa Taller “Cecilia Mújica” DE San Felipe, estado Yaracuy a fin de participarles de la decisión provisional dictada en esta causa y del egreso de los niños de esa institución.
Luego de una exhaustiva revisión de esta causa se procede a declinar la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por razón de territorio, por cuanto los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de ocho (08) y diez (10) años de edad respectivamente, están residenciados junto con su abuela materna, ciudadana Rosa Beatriz Bastidas, titular de la cédula de identidad Nº 2.477.631, en Barinas, Avenida Los Laureles, casa Nº 6, Barrio La Federación, estado Barinas en tal virtud de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que dice:
“El Juez competente para los casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley será el de residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”
Por las Razones expuestas anteriormente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a declinar la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, al cual se ordena remitir el expediente, por ser el competente por razón de territorio, de conformidad con el artículo 453 eiusdem. Désele salida, anótese en los Libros respectivos en su oportunidad y remítase mediante oficio la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:30 p.m.-
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Exp. Nº 9824-07
BMdR/aml/kmp
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