San Felipe, 25 de julio de 2008.
198º y 149º
Visto el escrito presentado por la ciudadana LUISANA MAYKELYS MENDOZA SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.277.929, residenciada en la Urbanización Don Nicolas de la ciudad de Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, actuando en su condición de madre de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 2, 4 y 10 años de edad respectivamente, debidamente asistida por la abogada NOHELIA QUERALES, Inpreabogado N° 116.334, donde solicita se les nombre Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSE ANTONIO PEÑA QUERALES, quien fuera titular de la cédula de identidad Nros.14.143.009, a las referidas niñas. Vista el acta de defunción del decujus cursante al folio 8, vistas las partidas de nacimiento de las niñas de autos, cursantes a los folios 4 al 6, notificada como ha sido la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; y vistas las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos BELKIS YAMILEX GONZALEZ Y PEDRO RAMON LINAREZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 7.395.955 y 13.786.358, respectivamente; este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,. UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano JOSE ANTONIO PEÑA QUERALES, quien fuera titular de la cédula de identidad Nros.14.143.009, fallecido en fecha 19 de mayo de 2008; sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE ESTA PROVIDENCIA.
El Juez
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
Exp Civil N° 2016/08
Ol.-
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