En fecha 11 de julio de 2008, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio San Felipe, Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio con Régimen de Convivencia Familiar entre los ciudadanos YAURISMAR DEL CARMEN ARRIECHY SALERO Y KLEIWER ANTONIO BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.303.041 y 17.698.639, respectivamente, residenciados la primera en San José de La Marroquina calle Los Cocos casa s/n, municipio San Felipe del estado Yaracuy y el segundo en la calle Trejo casa N° 19819 Farriar, municipio Veroes del estado Yaracuy, a favor de sus hijos, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Anexan Acta de conciliación realizada por ante el Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio San Felipe (folio 2), copias Certificadas de las Partidas de nacimientos de los niños de autos (folios 3 y 4) y copia fotostática de la cédula de identidad del padre (folio 05).
Al folio siete (07) cursa auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas. Cursa al folio 09 la referida boleta de notificación debidamente firmada y al folio 10 riela Opinión Favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
Al folio dos (02) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el referido Consejo los YAURISMAR DEL CARMEN ARRIECHY SALERO Y KLEIWER ANTONIO BRACHO, plenamente identificados en autos, donde la ciudadana YAURISMAR manifiesta que el señor KLEIWER puede pasar un fin de semana con sus hijos, llevándoselos el Sábado y regresándolos el Domingo, en los días de semana pasará por la escuela para saber de los niños, mientras que las actividades académicas se lo permitan.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio San Felipe, Estado Yaracuy, que los ciudadanos YAURISMAR DEL CARMEN ARRIECHY SALERO Y KLEIWER ANTONIO BRACHO, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, el ciudadano KLEIWER ANTONIO BRACHO, puede pasar un fin de semana con sus hijos, llevándoselos el Sábado y regresándolos el Domingo, en los días de semana pasará por la escuela para saber de los niños, mientras que las actividades académicas se lo permitan.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2008.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo

Exp Civil N° 2097/08
Ol.-