San Felipe 25 de julio de 2008.
Años: 198º y 149º

En fecha 21 de julio de 2008, se le dio entrada a solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Convivencia Familiar, consignando acta suscrita por los ciudadanos ROSSANA LEONOR ASCANIO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.608.410, domiciliada en urbanización 24 de marzo, calle vía el preescolar casa N° 48, San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y el ciudadano JUAN JOSÉ OLIVERO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.211.182, funcionario policial adscrito a la Gobernación, domiciliado en la Urbanización La Ascensión Calle 4 entre 1 y 3, casa N° 17, San Felipe, estado Yaracuy, a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de seis (6), cinco (5) y tres (3) años de edad, respectivamente, cuyas copias de las Partidas de Nacimiento anexan, que cursan a los folios 3, 4 y 5 del expediente. En consecuencia admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 2, del expediente, riela inserta acta de fecha 18 de julio de 2008, mediante la cual se evidencia que los ciudadanos ROSSANA LEONOR ASCANIO RAMOS Y JUAN JOSÉ OLIVERO OROPEZA, previa orientación en relación al Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, llegaron al acuerdo siguiente: El padre se compromete a buscar a sus hijos al hogar materno, los días que el padre esté libre, por ser funcionario policial y cumplir guardias, desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta las cinco de la tarde (5:00 p.m.), El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijos durante el cumplimiento del presente acuerdo, dándoles a los mismos las orientaciones de rigor”. Ambas partes solicitan sea homologado dicho acuerdo.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por las partes en el acto conciliatorio, en la presente solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que El padre se compromete a buscar a sus hijos al hogar materno, los días que el padre esté libre, por ser funcionario policial y cumplir guardias, desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta las cinco de la tarde (5:00 p.m.), El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijos durante el cumplimiento del presente acuerdo, dándoles a los mismos las orientaciones de rigor”. Ambas partes solicitan sea homologado dicho acuerdo.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha Ut-Supra. Años: 198° y 149°.
El Juez


Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo

Exp Civil N° 2127/08.
Ol.-