San Felipe, 28 de julio de 2008
Años: 197º y 149º

En fecha 11 de julio de 2008, se recibió del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio San Felipe del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre obligación de manutención, consignando acta suscrita por los ciudadanos DORIS VAILE BRUCE DE ALVAREZ y JOSE GREGORIO ALVAREZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.582.611 y 9.446.845 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Higuerón vereda 17 sector 4 casa Nº 4 del municipio San Felipe, y el segundo en la Urb. San José calle principal con calle 4 casa Nº 4-25 municipio Independencia, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cuyas partida de nacimiento cursa al folio 4 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela acta de fecha siete (7) de abril de 2007, en la cual los prenombrados ciudadanos acuerdan lo siguiente: “El señor JOSE GRAEGORIO ALVAREZ manifiesta poder aportar 60 Bs. F quincenales a favor de su hijo, igualmente aportará 05 ticket mensuales; colaborará con gastos médicos, vestidos, calzado y útiles escolares cuando el niño lo requiera. Es todo”.
Al folio 5 del expediente se recibió la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma, anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 2087/08.
En fecha 16 de julio de 2008, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 8 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado y agregada a los autos en fecha 23 de julio de 2008.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos DORIS NAILE BRUCE DE ALVAREZ y JOSE GREGORIO ALVAREZ MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.582.611 y 9.446.845 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ MONTILLA aportará la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,00) quincenales a favor de su hijo, el IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, igualmente aportará CINCO (5) ticket mensuales, y colaborará con gastos médicos, vestidos, calzado y útiles escolares cuando el referido adolescente lo requiera, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López


En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.


La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López








Exp. N° 2087/08
BMDR/aml/cma.-