San Felipe, 29 de julio de 2008
Años: 198º y 149º
En fecha 10 de junio de 2008, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos al juicio de DIVORCIO presentados por el ciudadano ANGEL DANIEL AGÜERO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.697.678, domiciliado al final de la calle 9 barrio Ezequiel Zamora a tres casas subiendo a mano izquierda, sector El Estadio Viejo casa S/N de color verde manzana parte noroeste de la ciudad de Urachiche, municipio Urachiche del estado Yaracuy, asistido por el abogado CESAR TOVAR GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 108.418, por divorcio fundamentado en los ordinales 2do y 3ero del artículo 185 del Código Civil, contra la ciudadana MARIA GRISELDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.696.397, quien puede ser localizada al final de la calle 9 Barrio Ezequiel Zamora a tres casas subiendo a mano izquierda, sector “El Estadio Viejo” casa S/N, de color verde manzana, o en su lugar de trabajo, a saber, Módulo de Barrio Adentro del Pueblo Comunal denominado Bella Vista parte sur de la ciudad de Urachiche de este estado, cuya entrada se encuentra se encuentra en la esquina de la carrera 1 con la calle 3, donde labora como Secretaria de lunes a viernes en el horario comprendido desde las 8:00 a.m. a 12:00 m..
Al folio 12 del expediente, se recibió la solicitud ordenándose dar entrada y anotar a la misma en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 12023/08.
En fecha 16 de junio de 2008, se admitió la solicitud ordenándose emplazar a las partes para que comparezcan por ante esta Sala de juicio a las diez (10:00) de la mañana, pasados cuarenta y cinco (45) días después de la citación de la parte demandada de autos, con la debida advertencia que LA FALTA DE COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE A DICHO ACTO SERÁ CAUSA DE EXTINCIÓN DEL PROCESO, si no se lograre la reconciliación, quedan las partes emplazadas para el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, que sería a la misma hora y pasados como sean cuarenta y cinco (45) días del primer acto conciliatorio, todo de conformidad con el artículo 756 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emitiera su opinión con relación a la solicitud, conforme a los artículos 132 eiusdem y 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se libró orden de comparecencia a la parte demandada, boleta de notificación a la anterior para que compareciera en compañía de sus hijos, y emitieran éstos últimos su opinión en torno a esta solicitud, asimismo, se aperturó cuaderno de medidas en el cual, este Tribunal acordó fijar medidas provisionales de conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 20 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MARIA GRISELDA MARTINEZ y agregada a los autos en fecha 25 de junio de 2008.
Al folio 21 del expediente, riela orden de comparecencia debidamente firmada por la ciudadana MARIA GRISELDA MARTINEZ, y agregada a los autos en fecha 25 de junio de 2008.
Al folio 22 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 26 de junio de 2008.
En fecha 30 de junio de 2008, se recibió escrito presentado por WENDY NATHALY MIRO MIERES, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual procede a emitir opinión favorable en relación a la presente causa.
En fecha 30 de junio de 2008, siendo la hora de conclusión del despacho de ese día, se dejó constancia de que no compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA GRISELDA MARTINEZ, acompañada de sus hijos, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de que estos últimos comparecieran a manifestar su opinión en torno a esta causa.
En fecha 23 de julio de 2008, se recibió diligencia presentada por el ciudadano ANGEL DANIEL AGÜERO MORILLO, asistido por el abogado CESAR TOVAR GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.418, mediante la cual desiste de la presente causa, y solicita la devolución de los originales que acompañaron al escrito libelar de la misma.
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil señala:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Conforme se señala en el artículo anterior y vista la diligencia que riela a los folios 25 y 26 del expediente, en la cual el ciudadano ANGEL DANIEL AGÜERO MORILLO, en su carácter de parte actora manifiesta su voluntad de no continuar con la presente solicitud, y aún cuando la parte demandada se encuentra válidamente citada en autos, la misma no ha procedido a dar contestación a la demanda en esta causa, en ese sentido, considera quien juzga que es procedente impartir la Homologación al desistimiento solicitado, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Devuélvase los originales presentados a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de julio de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde y se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 12023/08
BMDR/aml/cma.-
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