San Felipe, 29 de julio de 2008
Años: 198º y 149º
En fecha 10 de julio de 2007, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por la ciudadana ANA JACQUELINE PINEDA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.265.853, domiciliada en la Urb. Sabanita Bolivariana I avenida 2, entre calles 1 y 2 Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien se encuentra asistida por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda adscrita al sistema Autónomo de Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección de Niños y Adolescentes.
Al folio 9 del expediente, se recibió la solicitud y se acordó darle entrada, anotar a la misma en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 1592/08.
En fecha 12 de julio de 2007, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, oír a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y al ciudadano JAVIER JESUS PINEDA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.439.795, a fin de que manifestara su aceptación en el cargo de CURADOR AD-HOC en esta causa.
Al folio 12 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y agregada a los autos en fecha 18 de julio de 2007.
Al folio 13 del expediente, riela declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, relacionada con la presente causa.
Al folio 14 del expediente, riela declaración del ciudadano JAVIER JESÚS PINEDA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.439.795, residenciado en la urbanización Sabanita II calle 14, casa Nº 14 Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy, quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesto en esta causa, y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana ANA JACQUELINE PINEDA PEREZ, madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la referida adolescente, al ciudadano JAVIER JESÚS PINEDA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.439.795. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2008.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria
Abg. Ana Matilde López
Sol. Nº 1592/07
cma.-
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