San Felipe, 29 de julio de 2008.
198º y 149º

Visto el escrito presentado por la ciudadana YNGRID MARISOL NUÑEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.582.628, domiciliada en el municipio Independencia del estado Yaracuy, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, debidamente asistida por el abogado FRANDY COLMENAREZ, Inpreabogado N° 121.624, donde solicita se les nombre Únicos y Universales Herederos del ciudadano DARVIN ANTONIO ACOSTA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nros.7.514.670. Vista el acta de defunción del decujus cursante al folio 3, vista el acta de matrimonio cursante al folio 2 y las partidas de nacimiento de los niños de autos, cursantes a los folios 4 al 6, notificada como ha sido la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; y vistas las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos RONALD GERMAN MANCILLA RAMIREZ Y DARWUIS RAMON PARRA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 15.744.345 y 18.301.828, respectivamente; este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana YNGRID MARISOL NUÑEZ OCHOA y a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DARVIN ANTONIO ACOSTA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nros. 7.514.670, fallecido en fecha 27 de agosto de 2000; sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE ESTA PROVIDENCIA.
El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez

La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo
Exp Civil N° 2040/08
Ol.-