San Felipe, 29 de julio de 2008
Años: 197º y 149º

En fecha 21 de julio de 2008, se recibió del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio San Felipe del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre obligación de manutención, consignando acta suscrita por los ciudadanos WILCELIS DEL CARMEN AVILA GOMEZ y ROBERT ALEXANDER DIAZ ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.484.683 y 14.608.074 respectivamente, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cuya partida de nacimiento cursa al folio 3 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela acta de fecha dieciséis (16) de enero de 2008, en la cual los prenombrados ciudadanos acuerdan lo siguiente: “El señor ROBERT DIAZ manifiesta poder aportar 70 Bs. F quincenales a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de 5 años igualmente aportará vestido, calzado, medicina y útiles escolares cuando el niño lo requiera. Es todo”.
Al folio 5 del expediente se recibió la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma, anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 2105/08.
En fecha 23 de julio de 2008, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 8 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado y agregada a los autos en fecha 25 de julio de 2008.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos WILCELIS DEL CARMEN AVILA GOMEZ y ROBERT ALEXANDER DIAZ ARTEAGA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.484.683 y 14.608.074 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano ROBERT ALEXANDER DIAZ ARTEAGA aportará la cantidad de SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,00) quincenales a favor de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, igualmente aportará vestido, calzado, medicina y útiles escolares cuando el referido niño lo requiera, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López


En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.


La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López














Exp. N° 2105/08
BMDR/aml/cma.-