San Felipe, 3 de julio de 2008
Años: 198º y 149º

Vista la solicitud presentada en fecha 28/05/2008 por la Abg. Maria de los Ángeles Bermúdez, Defensora Pública Cuarta de esta Circunscripción Judicial, prestándole asistencia técnica a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de dieciséis (16) años de edad, debidamente representada por su madre, ciudadana CLEIDI JOSEFINA REGALADO SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.964.742, mediante la cual solicita se le conceda Autorización Judicial a la adolescentes antes mencionada, para ingresar al Internado Judicial del Estado Yaracuy, los fines de semanas, a los fines de visitar a su pareja, ciudadano ARMANDO JOSE RODRIGUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.302.170, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de este Estado, incurso en el delito de posesión de droga. Vista la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12/06/2008, cursante al folio 10 del expediente, vista la declaración rendida por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, inserta al folio 11. En virtud de lo antes expuesto; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.891.806, para que se traslade al Internado Judicial del Estado Yaracuy, los fines de semanas, con la finalidad de visitar a su pareja, ciudadano ARMANDO JOSE RODRIGUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.302.170, quien se encuentra recluido en el referido Internado, incurso en el delito de posesión de droga; de conformidad con el Art. 814 del Código Civil.
Expídase por secretaria cuatro (04) copias certificadas de la presente Autorización, para que surta sus efectos legales. Certifíquese copia.

El Juez,



Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria,


Abg. Eddy Luisa Romero.














Exp. N° 1950/08.
FSR/er/ag.-