San Felipe, 3 de Julio de 2008.
Año 198º y 149º


Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por las ciudadanas Cándida Gisela, Deixy Gregaria y Mariangel Jayaro López, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.593.788, V-16.593.789 y V-19.817.661, respectivamente y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, titular de la cédula de identidad N° 24.798.711, representada por su madre ciudadana Bernardina Gisela de Jayaro, titular de la cédula de identidad N° 7.558.892, asistidas por la Abg. Melvis Lyon, Inpreabogada N° 104.045, por cuanto en fecha 16 junio de 2008 mediante auto se instó a las solicitantes a fin de que consignaran los documentos del terreno donde se acredite que el mismo pertenece al Municipio Sucre del estado Yaracuy o los documentos emanados por el INTY si dicho terreno le pertenece a ese organismo, requisito éste necesario para admitir la presente causa, tal como se evidencia en el folio seis (6) del expediente; y en la cual se le libró boleta de notificación donde se les concedió un plazo de tres (3) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación a fin de que consignarán los documentos del terreno, dicha boleta fue consignada en fecha 27-6-08 y visto que en fecha 2-7-08 se dejó constancia de su no comparecencia, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente solicitud y se acuerda la devolución de los originales presentados y en su lugar se ordena dejar copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de Julio de 2008.


La Juez,

Abg. Emir J. Morr Núñez La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:25 p.m.


La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.