San Felipe, 31 de julio de 2008
Años 198° y 149°
Vista la colocación familiar solicitada por la ciudadana Petra Emilia Soteldo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.002.572, residenciada en la Urbanización Luís Herrera Campins, Sector II, avenida 10, N° 18. La Morita, Municipio Cocorote, estado Yaracuy en su condición de tía paterna del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de siete (07) meses de nacido, y examinado así mismo los recaudos que le acompañan, y por cuanto el tribunal lo considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de ésta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; en consecuencia, y de conformidad con los artículos 125, 126, literal “i”, y 128 eiusdem, en concordancia con lo contenido en el artículo 358 y 396 de la precitada ley, acuerda la Colocación Familiar Temporal del adolescente antes señalados, siendo la ciudadana Petra Emilia Soteldo, titular de la cédula de identidad N° V- 6.002.572, quien ejercerá la Guarda y Custodia.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
Exp.12.172 /08.mdr.-
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