REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
En fecha 01 de febrero de 2008, se recibió escrito presentado por la ciudadana Daizys Yusmilly Cedeño de Escobar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.647.495, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quienes están asistidos por la Abg. Yasnela Martínez Leal, Defensora Pública Primera, mediante el cual solicita se les declare Únicos y Universales Herederos, del de cujus ciudadano José Fidel Escobar Lucena, quien era titular de la cédula de identidad N° V-3.912.870, así como también a los ciudadanos Maria Sara, Elías José, Moisés Elías y José Fidel Escobar Berrios, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.938.789, V-16.287.402, V-17.320.841 y V-17.320.842 respectivamente, todos hijos del de cujus.
Vistos los recaudos acompañados, a saber: Actas de nacimiento de los hijos del de cujus, cursante a los folios 10 al 15 del expediente; acta de defunción del ciudadano José Fidel Escobar Lucena, que cursa al folio 16 del expediente; así como las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos Obert Suleiz Rodríguez Figueroa y Carina Yasleidi Hernández, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.593.428 y V-15.966.864 respectivamente, que rielan a los folios 22 y 24 del presente expediente; Este tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos Daizys Yusmilly Cedeño de Escobar, Maria Sara, Elías José, Moisés Elías y José Fidel Escobar Berrios, así como a las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano José Fidel Escobar Lucena, quien era titular de la cédula de identidad N° V-3.912.870, fallecido ab-intestato en fecha 28 de julio de 2007, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal, N° 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas.
Exp. N° 1702/08
EMN/rv/ajg.-