En fecha 07 de julio de 2008, se recibió por declinatoria procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito presentado por la ciudadana Petra Laura Daza Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.655.861, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, menor de edad el primero y mayores de edad los siguientes, titulares de las cedulas de identidad N° V-24.166.387, V-18.439.979, V-20.320.444 y V-16.261.292, debidamente asistidos por el Abg. William Hernán Escobar, Inpreabogado N° 68.498, mediante el cual solicita se les declare Únicos y Universales Herederos, del de cujus ciudadano Paúl Vicente Mendoza Martínez, quien era titular de la cédula de identidad N° V-5.460.474.
Vistos los recaudos acompañados, a saber: acta de defunción del ciudadano Paúl Vicente Mendoza Martínez, que cursa al folio 5 del expediente; Acta de matrimonio de los ciudadanos Petra Laura Daza Suárez y del de cujus Paúl Vicente Mendoza Martínez, cursante al folio 6 del expediente; copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del de cujus, cursante a los folios 7 al 10 del expediente; así como las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanas Graterol de Gutiérrez Dilcia Maria y Quevedo de Peña Angelina del Carmen, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.503.765 y V-4.958.658 respectivamente, que rielan a los folios 20 y 21 del presente expediente; Este tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos Petra Laura Daza Suárez y a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, menor de edad el primero y mayores de edad los siguientes, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano Paúl Vicente Mendoza Martínez, quien era titular de la cédula de identidad N° V-5.460.474, fallecido ab-intestato en fecha 25 de abril de 2008, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal, N° 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas.




Exp. N° 2056/08
EMN/rv/ajg.-