REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
San Felipe, 08 de julio de 2008
Años: 198° y 149°
Vista la demanda de divorcio, fundamentada fundamentado en la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, abandono voluntario suscrita y presentada por la ciudadana LAUDY ANGELICA PINEDA PINEDA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Prados del Norte, sector Alto Prado, calle B N° 42, municipio Independencia estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad Nº 7.913.752, debidamente asistida por el Abogado Jarvis Nazareth Méndez Flores, Inpreabogado N° 101.713, contra su cónyuge ciudadano EDMUNDO ANTONIO FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.919.398. Y en relación a las medidas solicitadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda: como medidas provisionales las siguientes:
PRIMERO: Ambos padres tendrán la Patria Potestad sobre los niños, y la madre tendrá la Guarda y Custodia de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y tendrán como domicilio el domicilio de la madre.
SEGUNDO: Se fija un régimen de convivencia familiar amplio, pudiendo el padre buscar a los niños a las horas que crea conveniente debido a que los niños deben gozar de la presencia de su padre de manera continúa.
TERCERO: La Obligación de manutención que el padre la cumpla de manera siguiente: El padre depositará en una cuenta bancaria que la madre aperturaza para tal fin, la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 200,oo) mensuales, de igual manera el padre cubrirá los gastos concernientes a medicinas, aportando la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (Bs.F. 100,oo) mensuales, también para los gastos de útiles y uniformes escolares, la cantidad de Setecientos Bolívares Fuertes (Bs.F 700,oo), y para los gastos de aguinaldos la cantidad de Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs.F 800,oo).
La Juez,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp.Civil Nº 12080-08
BMdR/sa,