San Felipe, 08 de julio de 2008.
Año 198º y 149º
En fecha 07 de julio del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Convivencia Familiar (Homologación), consignando acta suscrita por los ciudadanos YRAIDA RAFAELA NUÑEZ y JOEL DAVID MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.442.456 y V-12.724.590 respectivamente, padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de once (11) años de edad, cuya partida de nacimiento se anexa en copias que cursan en este expediente.
Al folio dos (2) riela inserta acta de fecha 26 de junio de 2008, en la cual se evidencia que comparecen por ante el Despacho Fiscal, los ciudadanos YRAIDA RAFAELA NUÑEZ y JOEL DAVID MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.442.456 y V-12.724.590 respectivamente, padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de once (11) años de edad, quienes en presencia de la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, fueron orientados en relación al Régimen de Convivencia Familiar, llegando las partes al siguiente acuerdo: “La madre visitará y compartirá con su hija dos fines de semana al mes, desde los días viernes desde las 12:00 pm hasta el domingo hasta las 10:00 a.m. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 01 de enero, así como en semana santa, carnaval, serán compartidos por los padres, un periodo con cada uno, de forma alterna, en los años sucesivos. En época de vacaciones de por mitad con cada uno de los progenitores. El día de la madre con la progenitora y el día del padre con el progenitor. La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la niña antes mencionada, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Los comparecientes solicitan la homologación del presente acuerdo. En fe de lo expuesto y para así constar firman.
Por auto de fecha 07 de julio de 2008, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 2045. En fecha 08 de julio de 2008, se admite esta solicitud. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos YRAIDA RAFAELA NUÑEZ y JOEL DAVID MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.442.456 y V-12.724.590 respectivamente, padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de once (11) años de edad, han llegado a un convenimiento, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud la ciudadana YRAIDA RAFAELA NUÑEZ, tendrá un régimen de convivencia familiar, en beneficio de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de once (11) años de edad, de la siguiente manera: dos fines de semana al mes, desde los días viernes a partir de las 12:00 m hasta el día domingo a las 10:00 a.m. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 01 de enero, así como en semana santa, carnaval, serán compartidos por ambos padres, un periodo con cada uno, de forma alterna, en los años sucesivos. En época de vacaciones por mitad con cada uno de los progenitores. El día de la Madre con la progenitora y el día del Padre con el progenitor, el presente acuerdo será a partir de la fecha de suscripción del mismo.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (08) días del mes de julio de 2008. Años 198º de la Federación y 149º de la Independencia
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Sol Nº 2045-08
Kmp.-
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