San Felipe, 08 de julio de 2008
Año 198º y 149º


En fecha 07 de julio del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención, consignando acta suscrita por los ciudadanos AURISTELA YARABI VALERO GUTIERREZ y JUAN BAUTISTA BARRETO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.998.628 y 10.369.925 respectivamente, en beneficio de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente, cuyas partidas de nacimientos anexan en el presente expediente en copias simples.
Al folio (2) riela inserta acta de fecha diecisiete (17) de junio de 2008, en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos AURISTELA YARABI VALERO GUTIERREZ y JUAN BAUTISTA BARRETO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.998.628 y 10.369.925 respectivamente, en beneficio de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente, quienes en presencia de la Abg. Maria Carolina Gabriela Márquez, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fueron orientados en relación a la Obligación de Manutención, llegando las partes al siguiente acuerdo: “...El ciudadano JUAN BAUTISTA BARRETO ARIAS, se compromete en este acto a cancelar por concepto de obligación de manutención, la cantidad de CIEN BOLIVARES MENSUALES (BF 100,00) distribuidos de forma quincenal, quedando a depositar el padre la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (BF 50,00) QUINCENALES, para sus hijos, los primeros cinco días de la quincena. Con relación a los gastos médicos el padre de los niños se compromete a cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas. En relación al mes de diciembre de cada año, el padre se compromete a depositar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BF. 250,00). Con relación a los gastos por conceptos de útiles escolares el padre se compromete con la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BF 350,00). Las partes acordaron en que los montos estipulados en la presente acta serán depositados pro el padre en una cuenta de ahorros que aperture la madre de los niños a nombre de sus hijos. Seguidamente se les hace del conocimiento de los artículos que transcriben a continuación: Contenido del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: El monto a pagar por concepto de la Obligación Alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre lo obligado y el solicitante…”. El convenimiento Homologado por el juez tiene Fuerza Ejecutiva. Y yo, AURISTELA YARABI VALERO GUTIERREZ, acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en los términos aquí dichos. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo y en fe de lo expuesto y para así constar firman el acta…”.
Por auto de fecha 07 de julio 2008, se recibe quedando anotado bajo el Nº 2048. En fecha 08 de junio de 2008, se admite esta solicitud y estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los s ciudadanos AURISTELA YARABI VALERO GUTIERREZ y JUAN BAUTISTA BARRETO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.998.628 y 10.369.925 respectivamente, en beneficio de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud, el ciudadano JUAN BAUTISTA BARRETO ARIAS, ya identificado, se compromete en a aportar por concepto de obligación de manutención, en beneficio de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente, la cantidad de CIEN BOLIVARES MENSUALES (BF 100,00) distribuidos de forma quincenal, quedando a depositar el padre la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (BF 50,00) QUINCENALES, para sus hijos, los primeros cinco días de la quincena. Con relación a los gastos médicos el padre de los niños se compromete a cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas. En relación al mes de diciembre de cada año, el padre se compromete a depositar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BF. 250,00). Con relación a los gastos por conceptos de útiles escolares el padre se compromete con la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BF 350,00). Las partes acordaron en que los montos estipulados en la presente acta serán depositados pro el padre en una cuenta de ahorros que aperture la madre de los niños a nombre de sus hijos, a partir de la fecha de suscripción del presente convenio.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en En San Felipe, a los ocho (08) días del mes de julio del año 2008.
La Juez,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López.


En esta misma fecha, siendo las 11:33 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.



La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López.














Sol. Nº 2048-08
Kmp.-