San Felipe ¬¬¬8 de julio de 2008.
Años: 198º y 149º
En fecha 2 de julio de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, solicitud de Régimen de convivencia familiar (h0mologacion) con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con Régimen de convivencia familiar, entre los ciudadanos EPIMACO ANTONIO RODRIGUEZ INFANTE y MARIA DE JESUS GELVEZ BOTELLO, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 15.482.266 y 16.260.238 respectivamente, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de fecha 27 de junio de 2008, mediante la cual se evidencia que los ciudadanos EPIMACO ANTONIO RODRIGUEZ INFANTE y MARIA DE JESUS GELVEZ BOTELLO, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 15.482.266 y 16.260.238, comparecieron ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron al siguiente acuerdo: el ciudadano EPIMACO ANTONIO RODRIGUEZ INFANTE, titular de la cédula de identidad N° 15.482.266, visitará y compartirá con su hijo cada quince días, los fines de semana, los días sábados desde las 9:00 a.m. hasta el domingo a las 3:00 p.m., que lo retornara al hogar materno. En época decembrina, los días 24 de y 25 de diciembre y los días 31 y 01 de enero, así como en semana santa, carnaval, serán compartidos por los padres, un periodo con cada uno, de forma alterna, en los años sucesivos. En época de vacaciones por mitad con cada uno de los progenitores. El día de la madre con la progenitora y el día del padre con el progenitor. La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico del niño de autos.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano EPIMACO ANTONIO RODRIGUEZ INFANTE, titular de la cédula de identidad N° 15.482.266, deberá visitar y compartir con su hijo cada quince días, los fines de semana, los días sábados desde las 9:00 a.m. hasta el día domingo a las 3:00 p.m., que lo retornara al hogar materno. En época decembrina, los días 24 de y 25 de diciembre y los días 31 y 01 de enero, así como en semana santa, carnaval, deberán ser compartidos por ambos padres, un periodo con cada uno, de forma alterna, en los años sucesivos. En época de vacaciones por mitad con cada uno de los progenitores. El día de la madre con la progenitora y el día del padre con el progenitor. La madre y el padre deberán cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico del niño de autos. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha ut-supra. Años: 198° y 149°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Exp Civil N° 2061/08.
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