Visto que en fecha 8 de julio de 2008, se realizó el acto conciliatorio entre los ciudadanos Edgar José Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.283.220, y Franciz Tovar Ladino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.696.779, con domicilio el primero en Final calle Figueira las Ceibas Albarico, Estado Yaracuy, y la segunda en Callejón 28 prolongación avenida 14 Barrio Corocito de este estado, quienes reunidos con la juez unipersonal Nro. 2 Abogada Emir Morr Núñez, convinieron con relación a la Obligación de Manutención a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en los siguientes términos: “El ciudadano Edgar José Tovar, se compromete en aportar a sus hijos la cantidad de trescientos bolívares fuertes (Bs f. 300,oo) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes, a partir del mes de julio del presente año, igualmente se compromete en cubrir el 100% de los gastos de medicinas que requieran sus hijos. En el mes de septiembre para útiles escolares y uniformes aportara el padre la cantidad de seiscientos bolívares fuertes (Bsf. 600,oo) y en el mes de diciembre el padre cancelara la cantidad de seiscientos bolívares fuertes (Bsf. 600,oo) como aguinaldos para sus hijos.” Se acordó aperturar una cuenta de ahorros en el banco Banfoandes para el depósito de la obligación de manutención. Ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento en sus propios términos.
Se evidencia del acta levantada por ante este tribunal que los ciudadanos Edgar José Tovar y Franciz Tovar Ladino , han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El padre se comprometió en aportar a sus hijos la cantidad de trescientos bolívares fuertes (Bsf. 300,oo) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes, a partir del mes de julio del presente año, igualmente se comprometió en cubrir el 100% de los gastos de medicinas que requieran sus hijos. En el mes de septiembre para útiles escolares y uniformes aportara el padre la cantidad de seiscientos bolívares fuertes (Bsf. 600,oo) y en el mes de diciembre el padre cancelara la cantidad de seiscientos bolívares fuertes (Bsf. 600,oo) como aguinaldos para sus hijos.”. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Nueve (9) días del mes de julio de 2008.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil N° 11992/08
EMN/pv/mdr.-
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