San Felipe, 09 de julio de 2008.
Año 198º y 149º
SOLICITUD Nº 1334-06
SOLICITANTE:
MOTIVO:
Se inicia la presente solicitud de Autorización para Constituir una Entidad Mercantil, presentado por la ciudadana Martha Ligia Largo de Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.555.557, domiciliada en La Parroquia Salom del Municipio Nirgua estado Yaracuy, actuando en este acto en su condición de representante legal de los adolescentes Ligia Antonieta y José Andrés Leal Largo, venezolanos, menores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 20.787.056 y 18.660.402, debidamente asistidos por el Abogado Rubén Rafael Rumbos Gil, Inpreabogado N° 34.930. Acompaña la solicitud copia fotostática de la cédula de identidad de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y de la ciudadana Martha Ligia Largo de Leal, copia fotostática de la partida de nacimientos de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, copia fotostática del acta de defunción del ciudadano José Antonio Leal Segura.
Por auto de fecha 10 de mayo de 2006, se recibió la anterior solicitud por distribución en esta misma fecha, anótese en los libros respectivos, quedando signado en la solicitud bajo el N° 1334/06.
Por auto de fecha 16 de mayo de 2006, se admitió la presente solicitud, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio trece (13) del presente expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22/05/06 y agregada a los autos en la misma fecha.
Al folio catorce (14) del presente expediente, riela acta de fecha 06/06/06 mediante la cual rinde declaración la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Al folio quince (15) del presente expediente, riela acta de fecha 06/06/06 mediante la cual rinde declaración el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
En este Acto el Tribunal Observa:
El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 06 de junio de 2006, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA la Perención de la Instancia en el Presente Juicio de Autorización para Constituir una Entidad Mercantil, presentada por ante este Tribunal por la ciudadana MARTHA LIGIA LARGO de LEAL, en beneficio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y así se decide.
Se ordena el archivo de las actuaciones, una vez que se declare firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de julio del año 2008. Años: 198º y 149º.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:55 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Solic Nº 1334-06.
BMdR.aml.sa.-
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