En fecha 21 de mayo de 2008, presentó escrito ante este tribunal la ciudadana Ana Luisa Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.493.312, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos Luis Emiro, Ana Isabel, Maria Eugenia, Emiro José, Deysi del Carmen y Luis Alexander Rodríguez Linares, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.304.635, V-9.617.490, V-11.597.978, V-15.382.246, V-9.617.491 y V-11.597.977 respectivamente, todos mayores de edad, debidamente asistidos por la Abg. Josefina Perfetti, Inpreabogado Nº 86.292, mediante el cual solicita se les declare Únicos y Universales Herederos, así como también al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 6 años de edad, todos hijos del de cujus ciudadano Luis Emiro Rodríguez Villalobos, quien era titular de la cédula de identidad N° V-3.563.615.
Vistos los recaudos acompañados, a saber: Acta de matrimonio de los ciudadanos Ana Luisa Linares y Luis Emiro Rodríguez Villalobos, cursante al folio 4 del expediente; acta de defunción del ciudadano Luis Emiro Rodríguez Villalobos, cursante al folio 5 del expediente; Actas de nacimiento de sus hijos cursante a los folios 6 al 12 del expediente; así como las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos Egy Dorely Doubront de Rodríguez y Carmen Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.079.798 y V-7.515.969 respectivamente, que rielan a los folios 17 y 18 del presente expediente; Este tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos Ana Luisa Linares, Luis Emiro, Ana Isabel, Maria Eugenia, Emiro José, Deysi del Carmen y Luis Alexander Rodríguez Linares y al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano Luis Emiro Rodríguez Villalobos, quien era titular de la cédula de identidad N° V-3.563.615, fallecido ab-intestato en fecha 26 de marzo de 2008, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal, N° 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (09) días del mes de julio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.




Exp. N° 1906/08
EMN/pv/ajg.-