En fecha 4 de julio de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con obligación de manutención entre los ciudadanos entre los ciudadanos Yaritza Ayala Gómez y Félix Ramón Parra Inojosa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.286.255 y V- 16.112.282 respectivamente y domiciliados la primera en la Urb. Villa el Encanto, calle principal, casa nº 56, municipio la Trinidad estado Yaracuy, y el segundo en la avenida Bolívar, casa nº 16, sector caño amarillo Boraure, municipio la Trinidad estado Yaracuy, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Anexan copia certificada de las partidas de nacimiento del niño de auto, cursante a los folios 3 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Yaritza Ayala Gómez y Félix Ramón Parra Inojosa, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el segundo de los nombrados se compromete en este acto a cancelar por concepto de obligación de manutención, la cantidad de ciento veinte bolívares (Bs. 120,00) mensuales, distribuido en forma quincenal, quedando a depositar el padre la cantidad de sesenta bolívares (Bs. 60,00) quincenales para su hijo, los primeros cinco días de la quincena. Con relación a los gastos médicos el padre del niño se compromete a cubrir el 100% de las medicinas y consultas médicas. Con relación a los gastos decembrino el padre se compromete con la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00), con respecto a los gasto de útiles y uniformes escolares, el padre se compromete con la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00), montos que serán depositados por el padre a favor de su hijo en una cuenta de ahorro que ordene aperturar el tribunal.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Yaritza Ayala Gómez, a favor de su hijo.
En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Yaritza Ayala Gómez y Félix Ramón Parra Inojosa, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Félix Ramón Parra Inojosa, al reconocer la procedencia de la solicitud, deberá aportar a su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, la cantidad de ciento veinte bolívares (Bs. 120,00) mensuales, distribuido en forma quincenal, quedando a depositar el padre la cantidad de sesenta bolívares (Bs. 60,00) quincenales para su hijo, los primeros cinco días de la quincena. Con relación a los gastos médicos el padre del niño se compromete a cubrir el 100% de las medicinas y consultas médicas. Con relación a los gastos decembrino el padre se compromete con la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00), con respecto a los gasto de útiles y uniformes escolares, el padre se compromete con la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00), montos que serán depositados por el padre a favor de su hijo en una cuenta de ahorro que ordene aperturar el tribunal.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve días del mes de Julio del año dos mil ocho.
La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM. La Secretaria,
Exp. Civil N° 2053/08 Abg. Pilar Valverde.
EMN/pv.