REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE INDEPENDENCIA, Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, San Felipe, diecisiete de julio de dos mil ocho.
198 y 149
Visto el escrito de demanda presentado por el ciudadano PEDRO ENRIQUE MONCADA RIVAS, venezolano, mayor de edad, transportista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.605.413, domiciliado en la calle Bolívar, Nº 22-34, Barrio Bartolomé Salóm, de Puerto Cabello, Estado Carabobo, asistido del abogado en ejercicio de su profesión José Domiciano Segura Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.580, constante de 05 folios útiles, mediante el cual estiman honorarios profesionales en la presente causa, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS “COROMOTO” R.L., domiciliada en San Felipe, Estado Yaracuy, creada el día 08 de octubre de 1998, autenticada por ante la Notaria Pública de San Felipe, Estado Yaracuy, bajo el Nº 31, Tomo 88 de los Libros de Autenticaciones, de fecha 19 de noviembre de 1998, y luego registrada por ante la Oficina de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el Nº 37, Protocolo 1º, Tomo 8º, 4º Trimestre, de fecha 20 de diciembre de 2001, en la persona de su Presidente, ciudadano DARWIN JOSÉ GONZÁLEZ UBETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.452.893, de este domicilio; en cuanto a la admisión de la misma, este Tribunal hace las consideraciones siguientes:
El artículo 22 de la Ley de Abogados, reconoce el derecho que tienen los abogados en ejercicio de percibir honorarios por los trabajos judiciales que realicen, señalando en su artículo 23 eiusdem, que el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.
Ahora bien, no señala la Ley de Abogado cuales son esas formalidades que ha de contener el escrito de estimación de honorarios profesionales, con lo cual, hay que acudir a otras normas que rigen el procedimiento judicial, como es el Código de Procedimiento Civil, el cual los señala expresamente en el artículo 340.
El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil nos señala que "Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…" (negrita de este Tribunal).
Nos indica el artículo 340 eiusdem que "El libelo de la demanda deberá expresar:…4°.) El objeto de la pretensión…”
Revisado el escrito de estimación de honorarios profesionales presentado, se constata que no se indicó cuales son las actuaciones judiciales desarrolladas por el abogado cuyo cobro se pretende, no indica la fecha, folio y pieza del expediente donde cursan, no se indicó el monto estimado de honorarios correspondiente a cada una de ellas, que conformaría las distintas partidas de la reclamación.
En razón de las anteriores consideraciones, quien Juzga concluye que el anterior escrito no cumple con el contenido del artículo 340.4° del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, de conformidad con el artículo 341 eiusdem, se niega la admisión de la estimación de honorarios profesionales intentada por el abogado José Domiciano Segura Díaz, y así se declara.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil
La secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos P.,