REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, dieciocho de julio de 2.008.
Años 198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 17 de julio de 2008, suscrita por el abogado en ejercicio de su profesión Luís Eduardo Domínguez, inscrito en el Instituto de previsión Social Del Abogado bajo el Nº 20.918, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se ordene la ejecución de la Sentencia, el Tribunal resuelve previa las siguientes consideraciones:
En la presente causa, el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de esta Circunscripción Judicial, dictó Sentencia el día 23 de abril de 2008, mediante la cual, declaró sin lugar la demanda por resolución de contrato de arrendamiento incoada por el abogado Luís Eduardo Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio “Inversiones Nabelsi, C.A.”, contra la ciudadana Ana Rosa Lara Rodríguez (f. 255 al 269).
La decisión anterior fue objeto de apelación por la parte actora, conociendo como Tribunal de Alzada, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien dictó Sentencia el día 11 de junio de 2008, declarando con lugar la apelación, modificando y revocando la sentencia apelada (f. 285 al 289). De esta decisión, la parte actora solicitó aclaratoria (f. 290), habiendo dado respuesta el Juzgado por auto de fecha 17 de junio de 2008 (f.291).
Nos indica el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil que “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia…”.
De conformidad con el artículo anterior, corresponde a este Tribunal de Municipio conocer de la ejecución de la sentencia, dado que, es el Tribunal que conoció de la causa en primera instancia.
Ahora bien, revisada tanto la Sentencia como el auto de aclaratoria dictados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, se constata que en ninguno de los dos se determina el objeto sobre el cual ha de recaer la declaratoria con lugar de la apelación que acordó la resolución de contrato de arrendamiento, en consecuencia, en la Sentencia dictada, así como en la aclaratoria de la misma, a nada se condenó a la parte demandada, ni se ordenó entregar objeto alguno, por tanto, este Tribunal no tiene nada que ejecutar, y así se declara.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos P.,
LHMG/dgmp
Exp. Nº 1965-07