REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Visto el contenido del escrito de fecha 17 de julio de 2.008, agregada al folio 57 del expediente, suscrito por la parte actora MIRELLA CASTELLANOS y la parte demandada ciudadana MIGDALIA JOSEFINA LÓPEZ CAMPOS, por medio del cual celebraron transacción y solicitan la homologación, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
I
PRIMERO: La ciudadana Mirella Castellanos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.513.088, inicialmente asistida y luego representada por el abogado en ejercicio de su profesión Pedro José Cañas Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.234, con domicilio procesal en la avenida Libertador entre calles 12 y 13, Centro Comercial Yurubí, Piso 2º, oficina 8, San Felipe, Estado Yaracuy, procedió a demandar por Desalojo de inmueble a la ciudadana Migdalia Josefina López Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.559.556, quien estuvo inicialmente asistida y luego representada por el abogado en ejercicio de su profesión Elio José Zerpa Isea, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 568, con domicilio procesal en la avenida 6, Nº 13-19, Edificio “Don Darío”, oficina Nº 03, San Felipe, Estado Yaracuy y civilmente hábil (f. 1 al 3).
Admitida la demanda el 06 de junio de 2008, se le dio el trámite de ley correspondiente, y se acordó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante el Tribunal el 2º día de despacho siguiente para que diese contestación a la demanda (f. 35).
Con fecha 17 de julio de 2008, la parte actora, ciudadana Mirella Castellanos, junto con la parte demandada, ciudadana Migdalia Josefina López Campos, suscribieron un contrato de transacción, el cual se encuentra agregado al folio 57 del expediente.
II
PRIMERO: La transacción constituye una de las formas de extinción de las obligaciones, y de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, la misma es "…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
El núcleo de la transacción lo constituye el hecho de las reciprocas concesiones que las partes se hacen mutuamente, comportando una de las formas previstas de extinción de las obligaciones, formando parte de la categoría de los actos procesales productores de los efectos inmediatos sobre el derecho material.
Nos señala el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil que "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada", indicando el artículo 256 ejusdem que "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no puede procederse a su ejecución".
SEGUNDA: Al analizar el caso que nos ocupa, el Juzgador observa que la parte demandante Mirella Castellanos y la parte demandada Migdalia Josefina López Campos, celebraron una transacción en fecha 17 de julio de 2008, y que se encuentra en el escrito agregado al folio 57 del expediente.
Ahora bien, por cuanto la transacción suscrita no es contraria a derecho, ni esta prohibido por la Ley, por ello este Juzgado le imparte su aprobación consecuencialmente su homologación. A tal efecto, da por consumado la transacción efectuada y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, imparte HOMOLOGACION a la transacción efectuada por la parte demandante, ciudadana Mirella Castellanos, quien estuvo inicialmente asistida y luego representada por el abogado en ejercicio de su profesión Pedro José Cañas Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.234, y la parte demandada, ciudadana Migdalia Josefina López Campos, quien estuvo inicialmente asistida y luego representada por el abogado en ejercicio de su profesión Elio José Zerpa Isea, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 568, en fecha 17 de JULIO de 2008, otorgándole su APROBACION, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se exime del pago de costas procesales de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos P.,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos P.,
LHMG/dgmp.
Exp. Nº 2009-08