REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Visto el contenido de la diligencia de fecha 07 de julio de 2.008, suscrita por la ciudadana MARÍA RAMONA GONZÁLEZ, en virtud de la cual desiste de la demanda en el presente juicio; este tribunal para decidir observa:
I
PRIMERO: La ciudadana MARÍA RAMONA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-820.889, domiciliada en la calle 5 entre avenidas 11 y 12, Nº 11-32, Chivacoa, Municipio Peña del Estado Yaracuy, inicialmente asistida y luego representado por la abogada en ejercicio de su profesión Yraima Yanez Dal, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.120, con domicilio procesal en la avenida 4ª, entre calle 12 y 13, Centro Profesional Capri, Piso 4º, Nº 4-2, San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, ocurrió ante este tribunal para demandar por Desalojo de inmueble a la ciudadana KARLA ALEJANDRA MARTÍNEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.443.333, domiciliada en Bloque 2, Piso 02, Apartamento 02-05, Urbanización Las Acequias, Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y civilmente hábil (f. 1 al 2).
SEGUNDO: Admitida la demanda en fecha 31 de octubre de 2.007, se le dio el trámite de Ley correspondiente (f. 9).
II
En el Juicio Civil o Mercantil, en cualquier estado y grado de la causa, el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto, y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologará el desistimiento y se procederá como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Mediante diligencia de fecha 07 de julio de 2008, la parte actora, ciudadana María Ramona González, asistida de la abogada en ejercicio de su profesión Yanet Fabiola Vielma de Contreras, desistió de la demanda y solicitó copia certificada del libelo de demanda y la devolución del contrato de arrendamiento que acompañó como documento fundamental de la presente acción.
Este tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte accionante, considera que el mismo resulta jurídicamente procedente de acuerdo a lo previsto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley resuelve lo siguiente:
1º) Se imparte la HOMOLOGACION al desistimiento de la demanda formulada el día 07 de julio de 2.008 por la parte demandante, ciudadana María Ramona González, otorgándole su APROBACION y en consecuencia se procede como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
2º) Se acuerda expedir copia certificada del libelo de demanda, así como la devolución a la parte actora del contrato de arrendamiento, dejándose en su lugar copia certificada del mismo.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos P.,
En la misma fecha siendo la 2:00 de la tarde se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos P.,
LHMG/dgmp.
Exp. N°. 1.977-07