Exp. N° 1.094-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 22 de Julio de 2008
Años: 198° y 149°
Vista la diligencia que antecede suscrita y presentada por la parte actora, ciudadano ROY DAVID MOGOLLÓN TORREALBA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número 7.577.087, domiciliado en la Avenida La Patria, Esquina de la Calle 12, Edificio Reampaso, Planta Baja, San Felipe, Estado Yaracuy, en su carácter de presidente de la Empresa REFRIYAR C.A., asistido del abogado CARLOS J. CASTILLO BRANDT, inscrito en el Inpreabogado número 19.170, en la que participan que la demandada, ciudadana RAIZA M. DUDAMELL M, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.281.974, domiciliada en el Sector San Rafael, Transversal 3#73-77, San Felipe, Estado Yaracuy, canceló la totalidad de la deuda contraída con su representado, no teniendo ésta nada que deberle a su representado, ni por este ni por ningún otro concepto. Asimismo, solicitan al tribunal, que le sean devueltos los recaudos que en original y copias consignó junto con el líbelo, incluyendo las letras de cambio, las cuales cursan del folio 03 al folio 05 inclusive, y que en su lugar dejen copias certificadas de los mismos. Manifiestan también que en virtud de los antes expuesto desisten de la acción y por último solicitan se archive el presente expediente.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, suscrito por la parte actora, ciudadano ROY DAVID MOGOLLÓN TORREALBA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número 7.577.087, domiciliado en la Avenida La Patria, Esquina de la Calle 12, Edificio Reampaso, Planta Baja, San Felipe, Estado Yaracuy, en su carácter de presidente de la Empresa REFRIYAR C.A., asistido del abogado CARLOS J. CASTILLO BRANDT, inscrito en el Inpreabogado número 19.170, en contra de la ciudadana RAIZA M. DUDAMELL M, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.281.974, domiciliada en el Sector San Rafael, Transversal 3#73-77, San Felipe, Estado Yaracuy, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se acuerda devolver los documentos solicitados y dejar en su lugar copia certificada de los mismos, una vez que la parte provea las copias respectivas. Se deja sin efecto la medida preventiva de embargo dictada por este juzgado en fecha 28 de mayo de 2008. Se ordena el archivo del expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los veintidós (22) días del mes de julio de 2008. Años: 198° y 149°.
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
La Secretaria Accidental,
T.S.U. Mayairy Yusmila Rangel Ochoa
En esta misma fecha y siendo la 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Accidental,
mcs
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