Exp. N° 1.103-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 22 de Julio de 2008
Años: 198° y 149°
Visto el acta de convenimiento, de fecha 21 de julio de 2008, suscrita por el abogado LUIS FONSECA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.911.535, inscrito en el Inpreabogado con el número 17.619, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana YOHANA ZAIDETH RODRIGUEZ MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.076.805 y la parte demandada, ciudadana REINA ISABEL CARRILLO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.553.980, asistida de la abogado YUSMARY CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.986.732, e inscrita en el Inpreabogado número 64.868, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en la que por iniciativa del juez de este juzgado, con la facultad que le confiere el artículo 253 en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y mediado como fue el conflicto, ambas partes convienen en lo siguiente: En dar por terminado el presente juicio; que para la entrega del inmueble arrendado, la arrendataria se compromete a desocupar el mismo y entregarlo a la arrendadora, en las mismas condiciones en que fue arrendado, libre de bienes y personas y con las solvencias de los servicios públicos el día 30 de noviembre de 2008, pero en caso de que la arrendataria consiga un inmueble para mudarse antes del tiempo aquí establecido, la entrega del inmueble será antes del lapso pre fijado, comprometiéndose a entregarlo en las misma condiciones, igualmente, se compromete a consignar los pagos correspondientes a los cánones de arrendamiento posteriores y subsiguientes en la forma que lo viene haciendo puntualmente, es decir, en este Tribunal y la cantidad se mantiene TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300,oo). Convienen, que el incumplimiento de alguno de los términos aquí establecidos, dará derecho a solicitar la ejecución inmediata del presente convenimiento y la desocupación del inmueble por parte de la arrendataria, y queda a costas del que incumplió, todos los gastos que pueda ocasionar la ejecución. Se comprometieron a no perturbarse por ningún motivo, causa o razón mientras o durante el lapso antes establecido. Que en el caso de que el lapso aquí establecido fenezca, la Arrendataria sin dilación alguna se obliga a desocupar de inmediato el inmueble arrendado, en caso de no hacerlo dará derecho a la arrendadora a solicitar la inmediata ejecución del presente convenimiento, y por último, solicitaron del Tribunal se homologue el presente convenimiento en los términos establecidos, y se abstenga de archivar el presente expediente, hasta tanto conste en actas su definitivo cumplimiento.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito por el abogado LUIS FONSECA MUÑOZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana YOHANA ZAIDETH RODRIGUEZ MONTES, y la parte demandada, ciudadana REINA ISABEL CARRILLO VASQUEZ, asistida de la abogado YUSMARY CARABALLO, todos anteriormente identificados, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el definitivo cumplimiento del convenimiento.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los 22 días del mes de julio de 2008. Años: 198° y 149°.
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
La Secretaria Accidental,
T.S.U. Mayairy Yusmila Rangel Ochoa
En esta misma fecha y siendo la 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Accidental,
mcs.
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