REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 11 de Julio de 2.008.
Años: 197° y 149°


Se inicia el presente juicio por la presentación de escrito de Solicitud de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana YAILET ODALIS LEON RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.993.973 domiciliada en la Urbanización 19 de Abril, en beneficio de su hijo: IDENTIDAD OMITIDA, de 1 año de edad, y en contra del ciudadano: DANNY RAFAEL OBISPO BARRIOS , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.438.401 con domicilio en el Caserío Las Corozas Vía Nirgua Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.-

Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 05 de Mayo del año en curso (2008), notificándosele al Fiscal Séptimo del Ministerio público de esta Circunscripción judicial y librándose Despacho al Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy acompañado de la boleta de citación del demandado de autos.

Al folio 14 del expediente, cursa la boleta anteriormente librada y debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.

Vista la comparecencia voluntaria del demando de autos, donde se dà por citado en la presente causa, mediante auto el Tribunal acuerda notificar a la demandante para acto conciliatorio entre las partes para el dia 07-07-2008 a las 11:30 a.m.-

Una vez notificada la parte demandante y siendo la oportunidad legal fijada para acto conciliatorio, se dejó constancia que ambas partes comparecieron a dicho acto y Posteriormente llegaron al siguiente acuerdo: El padre ofreció la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200) MENSUALES, siendo entregados personalmente y semanalmente a la madre de su hijo, quien le firmará los recibos de entrega. Para el mes de Diciembre como Aguinaldos ofreció comprarle los estrenos a su hijo y entregarle su regalo navideño que le otorga la Granja donde labora. En cuanto a las medicinas ofreció cubrir el 50% de los gastos que se ocasionen cuando su hijo se enferme para que la madre cubra el otro 50%. Estando presente la demandante, ciudadana: YAILET LEON, manifestó estar de acuerdo con el anterior ofrecimiento hecho por parte del padre de su hijo, pidiendo la homologación de la causa, para que surta sus efectos de sentencia.-

El Tribunal vista la aceptación de la demandante, sobre el acuerdo suscrito de Obligación de manutención hecho por el demandado, acuerda de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA, impartir la Homologación del mismo, dándosele cumplimiento a partir de la fecha de convenimiento, es decir, a partir del mes de Julio del presente año 2008.

Queda establecido que el padre aportará como Obligación de manutención Mensual, la cantidad de: DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200) MENSUALES EN MANOS DE LA MADRE DE SU HIJO y para la primera quincena del mes de DICIEMBRE el padre de igual manera ofreció comprarle los estrenos a su hijo, màs el regalo navideño, cubriendo asimismo el 50% de los gastos ocasionados por concepto de medicinas cuando el caso lo amerite.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Once (11) días del mes de Julio del dos mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.


El Juez Temporal,


Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,

Ysaura Gimenez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana, Conste,
La Secretaria,

Ysaura Gimenez


EBA/klency.-
EXP N° 1339/08.